REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Junio del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-001028
Resolución Nº PJ0262026000109

Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de mayo de 2026, suscrita por la ciudadana: NANCY MILEXA MONTAÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.556 debidamente asistida por la ciudadana: IMILCE MARTINEZ CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.542, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud, este Tribunal observa que la parte tiene capacidad para disponer del derecho en litigio; conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte en la presente solicitud de TITULO SULETORIO , interpuesta por la ciudadana NANCY MILEXA MONTAÑEZ ROMERO, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche


NGB/EBE/Isyubel.-