REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de junio del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-000229
Resolución N°: PJ026202026000106
Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de mayo del año en curso, presentada por los ciudadanos MARIBEL CAROLINA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.475.160, debidamente asistida por la ciudadana PETRA AURORA CENTENO VILERA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogadobajo el N° 113.715parte accionada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra los ciudadanos CHRYSTOPHER ABRAHAM PASCAL HERNANDEZ Y ADRIANA CAROLINA SIERRA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.274.127 y V-20.556.489, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°106.614, parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 4, lote B de la Urbanización San Rafael, Parroquia Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, constante de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (634,35MTS ²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: con la parcela N°05; SUR: con la parcela N° 03; ESTE: con la avenida N°01 y OESTE: con la parcela N° 47, El cual se encuentra inserto en los libros del registro que usted preside, bajo el Nro. 2017.1353, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.3568 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente NºFP02-V-2026-000229; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la ciudadana MARIBEL CAROLINA DIAZ RAMIREZ, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos CHRYSTOPHER ABRAHAM PASCAL HERNANDEZ Y ADRIANA CAROLINA SIERRA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.274.127 y V-20.556.489, respectivamente, en contra dela ciudadana: MARIBEL CAROLINA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.475.160, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro(04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermudez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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