REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-223
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000111

En fecha 04/05/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana LUISA ROSALIA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.867.878, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE TORIBIO ZARAZA; inscrito en el Ipsa bajo el Nº 99.231; contra la ciudadana: GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.876.988, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05-05-2026 se dicto auto de entrada y se admite la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 11-05-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada.

Alega la parte actora que en fecha 15/01/2025 celebro un contrato de compra venta privado con la ciudadana GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.876.988; consta de un (01) Inmueble, constituido por un parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, Ubicada en el Nº 120, Calle Colon, Barrio Sector Los Aceiticos, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, La Parcela consta de una superficie de UN MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.102,84 Mts2); comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: casa de Benjamín Rondón con cincuenta metros y treinta centímetros (50,30 Mts); SUR: casa de Gregoria San Luis con cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 Mts) ; ESTE: casa de María Pérez con veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 Mts) y OESTE: calle Colon con diecinueve metros con cuarenta y dos centímetros (19,42 Mts); el inmueble y terreno objeto de la negociación está libre de gravamen nada adeuda por concepto de impuesto Nacionales, Estadales, Municipales, ni por ningún otro concepto, tal como se evidencia de documento Registrado de LIBERACION DE HIPOTECA de fecha 29 de Noviembre de 1978, baja el Nº 27 Folios 120-127, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEPTIMO TOMO Nº 7, PRIMER TRIMESTRE año 1991, documento Nº 25, y le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina SUBALTERNA de REGISTRO PUBLICO del MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de fecha 25 de enero de 1983, PROTOCOLO PRIMERO, PRIMER TRIMESTRE, TOMO 5, NUMERO 6, Cedula Catastral de la Alcaldía Angostura del Orinoco, Expediente 59602. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000,000,00), La prealudida venta la efectuó la ciudadana: GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.876.988.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.


Observa quien aquí decide que citado debidamente como fue la ciudadana: GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal para dar contestación al demando, no compareció dicho ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a reconocer o desconocer el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda y de conformidad en la norma arriba transcrita es decir, el ultimo aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el documento objeto de la presente demanda, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.

Así mismo en la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a los alegados y probados en autos, tal como lo establece el artículo 12 del código de procedimiento civil, en la presente causa se pretende el reconocimiento de un documento privado, en tal sentido la misma norma, adjetiva civil en su artículo 450 señala que: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites de procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”

En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no contestó a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, existiendo un silencio de la parte demandada al respecto, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido LUISA ROSALIA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.867.878, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE TORIBIO ZARAZA; inscrito en el Ipsa bajo el Nº 99.231; contra la ciudadana: GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.876.988. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz