REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,15 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-293
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000112
En fecha 01/06/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano ROGER ROLANDO PEREZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.007.697, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSANA PEREIRA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 85.198, contra los ciudadanos: MIRLA BERNALDINA RIVAS PEREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.042.838 y V- 8.891.718, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-06-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda; así mismo se ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 05/06/2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana Mirla Bernaldina Rivas, mediante la cual confiere poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio Miguel Angel Vargas y Gregori Jose Alcocer Franco, inscritos en el Ipsa bajos los Nros 127.287 y 291.232
En fecha 08-06-2026, la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 08-06-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL VARGAS inscrito en el Ipsa bajo el Nº 127.287, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana Mirla Bernaldina Rivas Pérez mediante la cual reconoce y conviene el documento en la presente causa.
En fecha 09-06-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL VARGAS inscrito en el Ipsa bajo el Nº 127.287, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana Mirla Bernaldina Rivas Pérez, consiga poder Notariado y ratifica la solicitud de convenimiento.
Alega la parte actora que en fecha 05/06/2024 celebro un contrato de compra venta privada con los Ciudadanos MIRLA BERNALDINA RIVAS PEREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.042.838 y V- 8.891.718; en su carácter de legítimos propietarios según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público, bajo el Nº 46, Protocolo 1 del Tomo 13 del 3º Trimestre del año 1992, un Bien Inmueble constituido por una (01) casa de habitación, ubicada en la calle el Rosario y calle Constitución, Zona de ensanche de esta Ciudad, cuyos linderos y medidas son los siguiente: tres metros con setenta y cuatro centímetros (3,74 Mts) de frente, con dieciocho metros de largo (18,00 mts) y sus linderos: NORTE: con casa Nº 40, SUR: con calle el Rosario, ESTE: Calle Constitución y OESTE: con casa que es o fue de la señora María González, con una extensión de terreno de SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMETROS (67,50 mts2); El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 290,880,00), La prealudida venta la efectuaron los ciudadanos: MIRLA BERNALDINA RIVAS PEREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.042.838 y V- 8.891.718.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el Abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL VARGAS inscrito en el Ipsa bajo el Nº 127.287, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana Mirla Bernaldina Rivas Pérez; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta de una (01) casa de habitación, propiedad de los ciudadanos MIRLA BERNALDINA RIVAS PEREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.042.838 y V- 8.891.718, ubicada en la calle el Rosario y calle Constitución, Zona de ensanche de esta Ciudad, cuyos linderos y medidas son los siguiente: tres metros con setenta y cuatro centímetros (3,74 Mts) de frente, con dieciocho metros de largo (18,00 mts) y sus linderos: NORTE: con casa Nº 40, SUR: con calle el Rosario, ESTE: Calle Constitución y OESTE: con casa que es o fue de la señora María González, con una extensión de terreno de SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMETROS (67,50 mts2). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano: por el ciudadano ROGER ROLANDO PEREZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.007.697, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSANA PEREIRA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 85.198, contra los ciudadanos: MIRLA BERNALDINA RIVAS PEREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.042.838 y V- 8.891.718. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
|