PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-997
RESOLUCIÓN N° PJ088202600000117
SOLICITANTE: JUDITH ALEJANDRINA SOJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.594.488.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 14/05/2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana JUDITH ALEJANDRINA SOJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.594.488, debidamente asistida por la Abogada THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda con ampliación a la Materia Civil, Mercantil y Transito Adscrita a la Unidad Regional del Estado Bolívar de la Defensa Publica, inscrita en el inpreabogado bajo el número 273.378, correspondiente al Acta de nacimiento, inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 24, Folio 24 del año 1953, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana JUDITH ALEJANDRINA SOJO, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la ciudadana JUDITH ALEJANDRINA SOJO, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: aparece transcrito su primer nombre YUDITH lo cual a su decir y según lo alegado en el escrito de la solicitud es incorrecto, siendo lo correcto JUDITH, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 24, folio 24, del año 1953. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH ALEJANDRINA SOJO.
En tal sentido, en fecha 19/05/2026, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
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En fecha 20-05-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana JUDITH ALEJANDRINA SOJO, mediante la cual solicita se libre la publicación del edicto en diario de circulación Regional.
En fecha 22-05-2026 este Tribunal acuerda lo solicitado y libra el respectivo dejando sin efecto el edicto librado por este despacho en fecha 19/05/2026.
Así mismo, en fecha 25/05/2025, la alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 28-05-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana JUDITH ALEJANDRINA SOJO, mediante la cual consigna publicación de edicto en el Diario El Luchador de fecha 27/05/2026.
En fecha 28-05-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 28/05/2026.
En fecha 08/06/2026 este tribunal abre el lapso a prueba por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-06-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 23-06-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 18/06/2026.
Del Derecho
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana JUDITH ALEJANDRINA SOJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.594.488, debidamente asistida por la Abogada THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda con ampliación a la Materia Civil, Mercantil y Transito Adscrita a la Unidad Regional del Estado Bolívar de la Defensa Publica, inscrita en el inpreabogado bajo el número 273.378. Correspondiente a las actas inserta en el Libro de nacimiento: PRIMERO: aparece transcrito su primer nombre YUDITH lo cual a su decir y según lo alegado en el escrito de la solicitud es incorrecto, siendo lo correcto JUDITH, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 24, folio 24, del año 1953, consignada por ante éste Tribunal. Quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana JUDITH ALEJANDRINA SOJO, Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio La Urbana, Distrito Cedeño del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes Junio de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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