REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-251
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000105
En fecha 13/05/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana ANA DEICI MACHADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nro. V-9.863.023, debidamente asistida por la profesional del derecho la ciudadana ANA GAZZANEO, abogada en ejercicio, inscrita en Ipsa bajo el No. 243.689; contra la ciudadana ENIT JOSEFINA GAZZANEO SANTANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nro. V-8.855.000, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-05-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 20-05-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos ENIT JOSEFINA GAZZANEO SANTANA,, debidamente asistida por el Abogado LEONARDO JOSE AMONI YEPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 227.332 y la ciudadana ANA DEICI MACHADO, debidamente asistida por la profesional del derecho la ciudadana ANA GAZZANEO, abogada en ejercicio, inscrita en Ipsa bajo el No. 243.689 mediante la cual reconocen y convienen el documento en la presente causa.
Alega la parte actora que en fecha 10/04/2026 celebro de compra venta privado con la Ciudadana ANA DEICI MACHADO, (1) parcela de terreno identificada con el Nº 02, ubicada en una Vereda 1, de la Urbanización Vista Hermosa I, Un anexo en dicha vivienda compuesto de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche de piso y paredes de cemento y techo de platabanda, le pertenece a la ciudadana Enit Josefina Gazzaneo Santana conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de julio de 1980, bajo el No. 25, folio 113 vuelto al 115 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre, posteriormente aclarado conforme documento autenticado en la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2005, bajo el No. 34, Tomo 65 y posteriormente autenticado en la Notaría Pública de Lecheria del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el No. 15, Tomo 104, el cual se encuentra conjuntamente a este documento para que sea registrado previamente, y las bienhechurías conforme consta de Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de enero de 2003, posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de febrero de 2003, bajo el No. 47, folio 321 al 333, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con una longitud de Diez (10) mts con sesenta (60) centímetros, con parcela No. 1; SUR: Con Diez (10) metros y sesenta (60) centímetros con vereda 1, ESTE: Con veinticuatro metros (24 mts), con Parcela No. 4; y OESTE: Con veinticuatro (24) metros con Calle 2. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.523.350,00); La prealudida venta la efectuó la ciudadana: ENIT JOSEFINA GAZZANEO SANTANA.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, comparecieron la ciudadana ENIT JOSEFINA GAZZANEO SANTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.855.000, debidamente asistida en este acto por el ciudadano LEONARDO JOSE AMONI YEPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 227.332, y la ciudadana ANA DEICI MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.863.023, debidamente asistida por la Abogada ANA GAZZANEO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 243.689; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta de Un anexo en dicha vivienda compuesto de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche de piso y paredes de cemento y techo de platabanda, le pertenece a la ciudadana Enit Josefina Gazzaneo Santana conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de julio de 1980, bajo el No. 25, folio 113 vuelto al 115 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre, posteriormente aclarado conforme documento autenticado en la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2005, bajo el No. 34, Tomo 65 y posteriormente autenticado en la Notaría Pública de Lecheria del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el No. 15, Tomo 104, el cual se encuentra conjuntamente a este documento para que sea registrado previamente, y las bienhechurías conforme consta de Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de enero de 2003, posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de febrero de 2003, bajo el No. 47, folio 321 al 333, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con una longitud de Diez (10) mts con sesenta (60) centímetros, con parcela No. 1; SUR: Con Diez (10) metros y sesenta (60) centímetros con vereda 1, ESTE: Con veinticuatro metros (24 mts), con Parcela No. 4; y OESTE: Con veinticuatro (24) metros con Calle 2. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana: ANA DEICI MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.863.023, debidamente asistida por la Abogada ANA GAZZANEO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 243.689 contra la ciudadana ENIT JOSEFINA GAZZANEO SANTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.855.000, debidamente asistida en este acto por el ciudadano LEONARDO JOSE AMONI YEPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 227.332. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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