REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-1050
Resolución Nº PJ088202600000108
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: CARMEN LUISA JIMENEZ BOLAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.363.971, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 26/05/2026, este tribunal se insto a la parte interesada en un lapso de tres (03) días de despacho a consignar ante este tribunal los documentos de propiedad donde se encuentra enclavada la bienhechurías, en consecuencia no consta en autos que la solicitante hayan presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.
El Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante del título supletorio indique en el libelo de su solicitud lo requerido por este tribunal. Y así se decide.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: CARMEN LUISA JIMENEZ BOLAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.363.971. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 04 días del mes Junio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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