REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 10 de Junio del año 2026
216º y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas por el Ciudadano HERMES JESUS LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.598.498; y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos NELLYS JOSEFINA LEON GARCIA, MARIA AUXILIADORA LEON GARCIA, BLANCA NIEVES LEON DE SOLIDES, YRMA DEL CARMEN LEON DE BERMUDEZ, LOURDE AIDEE LEON DE ALEXIS, JOSE MANUEL LEON GARCIA, PEDRO JUVENAL LEON GARCIA (FALLECIDO) Y ERASMO ANTONIO LEON GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.489.057, V-5.985.664, V-5.552.934, V-5.985.815, V-8.684.253 Y V-4.598.497, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JHONLENYS DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.597, mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus NELLYS NICOLOSA GARCIA DE LEON, quien fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-647.500. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: DARWIN LORENZO ARISTIGUIETA BALLADARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.085.514 y ESTEBAN RAFAEL ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.717.361, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NELLYS NICOLOSA GARCIA DE LEON, son sus hijos NELLYS JOSEFINA LEON GARCIA, MARIA AUXILIADORA LEON GARCIA, BLANCA NIEVES LEON DE SOLIDES, YRMA DEL CARMEN LEON DE BERMUDEZ, LOURDE AIDEE LEON DE ALEXIS, JOSE MANUEL LEON GARCIA, PEDRO JUVENAL LEON GARCIA (FALLECIDO) Y ERASMO ANTONIO LEON GARCIA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes nombrada, fallecida ab-intestato, el día Ocho (08) de Enero del año 2.022; en Ciudad Piar, Parroquia Capital, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar; a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 3301345, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar del año 2022, Acta N° 004, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 647.500. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud. N° 57-2026
C.C. Archivo.-