REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD PIAR, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2026
216º y 167º
Solicitud N° 63-2026
(Declaración de Únicos y Universales Herederos)

Jurisdicción Civil.-
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano STALIN DE JESUS ZURITA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.297.697, actuando en su propio nombre y coheredero del extinto Ciudadano ANGEL RIGOBERTO ZURITA PUERTA, quien en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.871.897, y quien estaba domiciliado en Ciudad Piar, Campo A-1; Complejo Habitacional de Ferrominera Orinoco C.A, MHS Hab. 08, Parroquia Sección Capital; Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NORERKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.586. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: ARMANDO JOSE BELLORIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.158.112 y NATALIE AURORA OROPEZA LARRAÑAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.516.839, respectivamente, promovidos por el solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ANGEL RIGOBERTO ZURITA PUERTA, es el Ciudadano STALIN DE JESUS ZURITA MEJIAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante antes nombrado, fallecido Ab Intestato, el Cinco (05) de Junio de Dos Mil Veintiseis (2.026), en Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4252850, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Heres del año 2026, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.871.897, quien en vida se encontraba domiciliado en Ciudad Piar, Campo A-1; Complejo Habitacional de Ferrominera Orinoco C.A, MHS Hab. 08, Parroquia Sección Capital; Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Juez

DRA. PAGUIRMA BARRIOS La Secretaria Temporal

LCDA. FRANCISMAR BOGARIN