REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD PIAR, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2026
216º y 167º

Solicitud N° 64-2026
(Declaración de Únicos y Universales Herederos)
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas por los Ciudadanos MARITZA JOSEFINA BERROTERAN CHICA Y ALEXIS MANUEL ARREAZA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 11.175.644, y V-15.971.058; y de este domicilio, actuando en su carácter de Concubina e hijo del Extinto JOSE MANUEL ARREAZA BONALDE, quien fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-8.852.161; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YENFI JESUS GUZMAN MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.953, mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus antes mencionados. Y vistas igualmente las declaraciones de las testigos Ciudadanas: CARMEN AURORA RAUSEO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.870.875 y CARLA AURORA RON ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.190.542, respectivamente; promovidos por los solicitantes de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE MANUEL ARREAZA BONALDE, es la Ciudadana MARITZA JOSEFINA BERROTERAN CHICA, quien era su Concubina y su hijo ALEXIS MANUEL ARREAZA CRUZ, anteriormente identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Veintitrés (23) de Mayo del año 2.026; en el Hospital Doctor Américo Babo, Parroquia Cachamay de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar; a consecuencia de: SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INTRA ABDOMINAL, TUMOR DE COLON, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, según Certificado de Defunción N° 5022108, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil, del Municipio Caroní del Estado Bolívar del año 2026, Acta N° 1568, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-8.852.161. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA


DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL



LCDA. FRANCISMAR BOGARIN


PB/Francis
C.C. Archivo.-