REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Piar, 08 de Junio del año 2026
216º Y 167º
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.793.411, y de este domicilio; debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado DAVID CENTENO LA ROSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.194; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno propiedad del I.N.T.I, ubicada en la Subestación del Purgatorio, Vía Altamira, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTAREAS (352 HAS) ; cuyas construcciones son contentivas de una vivienda; y se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Subestación del Purgatorio y carretera principal, con medidas de (1.500Mts) SUR: Población de Mereicito, ESTE: Corral de los Martínez, con medidas de (2.000Mts) y OESTE: Cerro Altamira; la misma tiene su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTO(Bs.3.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud N° 60-2026 (Titulo Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-