CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de Agosto del 2010, la ciudadana SANCHEZ PEREZ LUZ MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.663.388 y con domicilio en el Sector Rómulo Gallegos, calle Guzmán Blanco, casa N° 49, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, en representación de los derechos de sus hijos NIXON JOSE y LUCIANNY DEL VALLE solicito se fijará a favor de éste OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365° en concordancia con el artículo 511° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en contra del ciudadano BRAVO BARRIOS NIXON ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.660.778 y con domicilio en el Campamento de la empresa C.V.G. Bauxilum C.A. Los Pijiguaos jurisdicción de este Municipio. Anexa copia certificada de las partidas de nacimientos y cedula de identidad.
En fecha 17 de Septiembre del 2010, se admite. Se ordena la formación de expediente, quedando signada la causa con el Nº 2010-1736. Se decreta Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo, bonos y prestaciones sociales del demandado. Se ordena el emplazamiento del demandado para el tercer día de Despacho siguiente a su citación a las 10:30 a.m. mas dos días que se le concede como termino de la distancia con la advertencia que ese mismo día tendrá lugar un acto conciliatorio. Se libra oficio al ente empleador.
En fecha 17 de Septiembre del 2010, se libró oficio N°807 al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G. BAUXILUM C.A. notificando lo acordado por este Tribunal.
En fecha 24 de Septiembre del 2010, la ciudadana alguacil titular de este Despacho consigno boleta de notificación recibida por la ciudadana BELKYS SANCHEZ en su carácter de asistente de Secretaria adscrita a la Fiscalía Decima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños y Adolescentes.
En fecha 08 de Octubre del 2010, la ciudadana alguacil titular de este Despacho consigno Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano BRAVO BARRIOS NIXON ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.660.778 debidamente firmada.
En fecha 14 de Octubre del 2010, siendo las diez de la mañana, siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio fijado, se anuncia el acto a las puertas del Tribunal por la Ciudadana Alguacil titular de este Despacho, en este estado se deja Constancia la presencia del Ciudadano Demandado de auto, y la no comparecencia de la parte Demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, se declara desierto el acto.
En fecha 14 de Octubre del 2010, el demandado mediante diligencia, procedió a dar contestación a la demanda interpuesta por la Ciudadana LUZ M. SANCHEZ P. Dejando constancia de la consignación de partidas de nacimiento y una serie de Boucher y gastos en beneficios de sus hijos; solicitando se suspendan todas la medidas preventivas de embargo decretadas en su contra y se le notifique a la Empresa C.V.G. BAUXILUM de los pijiguaos.
En fecha 18 de Octubre del 2010, se envió oficio Nº 930 al Gerente del Banco Guayana C.A. Agencia Caicara del Orinoco, Edo Bolívar. Solicitando apertura de cuenta de ahorro a favor de los Hijos de autos por obligación de manutención. Se ratifica mediante oficio Nº 346 al ente empleador, ratificando las medidas cautelares decretadas en el auto de admisión.
En fecha 18 de Octubre del 2010, el demandado mediante diligencia, procedió a promover pruebas en el presente proceso de conformidad con el artículo 474° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 1) promueve merito favorable de lo que cursa en auto. 2) promueve los Boucher de depósito en la cuenta de ahorro de la Ciudadana demandante, solicitando Inspección Ocular en la casa donde viven sus primogénitos.
En fecha 22 de Octubre del 2010, se libró Oficio N°947 al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G. BAUXILUM C.A. Solicitando las deducciones efectuadas por Obligación de Manutención deducidas al Obligado Ciudadano BRAVO NIXON.
En fecha 22 de Octubre del 2010, se libró Oficio N°948 al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G. BAUXILUM C.A. Solicitando se sirva otorgar y/o incluir en el beneficio de APOYO EDUCATIVO a los Niños identificado en auto.
En fecha 22 de Octubre del 2010, las pruebas en el contenido no son ilegales, por cuanto se admiten todo cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a las pruebas contenidas en el capítulo V, se fija el TERCER DIA DE DESPACHO.
En fecha 28 de Octubre del 2010, se evacuaron los testigos promovidos por la parte demandada el Ciudadano BRAVO NIXON, debidamente realizada.
En fecha 18 de Noviembre del 2010, se libró Oficio N°1060 al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G. BAUXILUM C.A. Solicitando se sirva hacer entrega del cheque o cheques que contenga las deducciones ordenadas por Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
En fecha 25 de enero del 2011, se Declara CON LUGAR la solicitud de Fijación Obligación Alimentaria presentada por la Ciudadana SANCHEZ PEREZ LUZ MARIA a favor de sus hijos identificados en auto.
En fecha 25 de enero del 2011, se libra BOLETA DE NOTIFICACION al Ciudadano NIXON BRAVO, que fue dictada sentencia de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitado a favor de sus hijos NIXON JOSE y LUCIANNY DEL VALLE, debidamente notificado.
En fecha 25 de enero del 2011, se libra BOLETA DE NOTIFICACION a la Ciudadana, SANCHEZ LUZ MARIA que fue dictada sentencia de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitado a favor de sus hijos NIXON JOSE y LUCIANNY DEL VALLE, debidamente notificada.
En fecha 08 de febrero del 2011, se libró Oficio N°147 al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G. BAUXILUM C.A. Solicitando sea entregado LOS JUGUETES que le corresponden a los niños; NIXON JOSE y LUCIANNY DEL VALLE.
En fecha 08 de febrero del 2011, se recibió escrito del Ciudadano Demandado NIXON BRAVO, asistido en este acto por el Abg. EDGAR NAVAS e inscrito en el inpreabogado bajo Matricula N° 75.278, donde confiere Poder Especial Apud-acta, al Abogado identificado en auto, para que lo represente, sostenga y defienda sus derechos en el presente proceso.
En fecha 09 de febrero del 2011, se recibió diligencia por el Abg. EDGAR NAVAS e inscrito en el inpreabogado bajo Matricula N° 75.278, manifestando al tribunal apelación sobre la sentencia ya dictada en fecha 25 de enero del 2011.
En fecha 16 de febrero del 2011, este Tribunal del Municipio Cedeño oye dicha apelación, en consecuencia, se remite causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito, de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sus copias certificadas.
En fecha 15 de junio del 2011, se libró oficio N° 625 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito, de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitiendo Copia Certificada del Expediente N°2010-1736, concentico de la solicitud de Obligación de Manutención solicitada por la Ciudadana SANCHEZ LUZ MARIA.
En fecha 15 de julio 2011, se recibió oficio N° 287/2011 procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito, de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenando devolver el expediente por razones de subsanar el mismo, para dar continuidad.
En fecha 15 de julio 2011, este Tribunal del Municipio Cedeño, ordena subsanar y remitir con oficio al Tribunal Superior, donde continuará su curso legal.
En fecha 17 de 0ctubre 2011, se recibió actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito, de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, donde se DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación de la misma, con oficio N°412/2011.
En fecha 28 de Octubre 2025, se libró boleta de Notificación a la Ciudadana LUCIANNY DEL VALLE BRAVO SANCHEZ, informando sobre la solicitud de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por el Ciudadano Demandado, debidamente firmada.
En fecha 28 de Octubre 2025, se libró boleta de Notificación al Ciudadano NIXON JOSE BRAVO SANCHEZ, informando sobre la solicitud de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por el Ciudadano Demandado, debidamente firmada.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
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