Antecedentes: I
En fecha 12 de noviembre de 2025, Se recibe demanda que por Reivindicacion de inmueble introduce el ciudadano; CARLOS EDUARDO SAAVEDRA BIANCHI. C.I.N° V- 3.501.724, en contra del ciudadano; BERNAVE ROJAS MONTAÑEZ, C.I.N°.V-5.741.244, estableciendo entre otros: Del escrito de la demanda que por Reivindicacion se consigna, se desprende que en fecha, catorce (14) de julio, del año dos mil veintidos (14/07/2022), mi Poderdante hizo la compra, al ciudadano; ANGEL DANIEL SAAVEDRA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.878.317, en su condicion de representante legal de la Sociedad de Comercio de este mismo domicilio denominada; INMOBILIARIA ORINOCO, C.A. (INOCA), y autorizado para tal acto medianto Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Municipio Chacao del estado Miranda en fecha tres(03) de mayo del año 2022, insero bajo el numero 25, Tomo 41, Folios 91 al 93, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. De un inmueble compuesto por una casa y un local comercial de las siguientes caracteristicas; techos de laminas de acerolit, paredes de blouqes de cemento frisadas, pisos de cemento pulidos y distribuidas interiormente en; Un salon comercial, un recibo comedor, dos cuartos un baño, una habitacion de servicios, un lavandero, un porche, un garaje, un aleron que cubre todo el inmueble con piso de concreto de UN METRO con VEINTE(1,20MTS) DE ANCHO, por DOCE METROS(12m) de LARGO. El inmueble se encuentra enclavado en una parcela de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO coma CINCUENTA Metros Cuadrados (454,50mts2), ubicado en la siguiente direccion; Av. Carabobo cruce con calle 23 de enero de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel cedeño del estado Bolivar y alinderado de la siguiente manera; NORTE; con la avenida carabobo que es su frente. SUR; Con parcela 012 y casa que es o fue de la Familia Navas. ESTE; con la calle 23 de enero, y OESTE; Con parcela 010 y casa que es o fue de la familia Monagas. Segun ficha catastral N° 051, Codigo Catastral N° 07-02-01-U01-003-004-011-001-N00-001, expedida por la Direccion de Catastro Municipal en fecha (27/04/2022). Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño, en fecha Catorce (14) de Julio del año dosmil veintidos(2022), insero bajo el Numero 01, Folios del 2 al 11, Tomo I del Protocolo Primero Principal, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2022.
En fecha dieciseis (16) de febrero del año 2024, solicite ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Cedeño, mediante documento de ACLARATORIA DE MEDIDAS DE INMUEBLE y TERRENO, que por error involuntario pesa sobre las bienhechurias de mi legitima propiedad, ubicada en la Avenida Carabobo, cruce con calle 23 de enero, zona urbana de la Poblacion de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño estado Bolivar, cuyos documentos de tradicion se encuentran debidamente registrados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Cedeño, en fecha siete(07) de abril del año 1986. Inserto bajo el Numero dos(2), Folios del cuatro(4) al ocho(8), del Protocolo Primero Principal correspondiente al año 1986, cuyas medidas para la fecha eran tomadas por metodos rudimentarios manuales, donde solo se mencionaban metros lineales y que a la entrada en vigencia de la Ley de Geografia, Cartografia y Catastro Naciona, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 37.002, de fecha 28 de julio del año 2000 vigente, en cumplimiento de los arrticulos 25, 31, numeral 1, 38, 39 y 41 ejusdem, se solicito, la ficha catastral N° 051, Codigo Catastral N° 07-02-01-U01-003-004-011-001-N00-001, expedida por la Direccion de Catastro Municipal en fecha 27/04/2022, con todas las especificaciones tecnicas y medidas en metros cuadrados. Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño en fecha dieciseis(16) de febrero de dos mil veinticuatro(2024), bajo el numero 13,Folios del 67 al 72, Tomo I, del Protocolo de transcripciones correspondiente al Primer Trimestre del año 2024, que acompañamos marcado “B“, donde se demuestra que las medidas en metros lineales coinciden con las medidas actuales de; CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO coma CINCUENTA Metros Cuadrados (454,50mts2).
Que por todo lo antes expuesto mi mandante con fundamento en el articulo 548 del Codigo de Procedimiento Civil, damanda en este acto al ciudadano; BERNAVE ROJAS MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.741.244, anteriormente identificado para que convengan o en su defecto sean condenado por este Tribunal, conforme al petitorio siguiente; PRIMERO: En que el inmueble señalado en este libelo de demanda y ocupado por el. Es propiedad del demandante: CARLOS EDUARDO SAAVEDRA BIANCHI, titular de la cedula de identidad N° V- 3.501.724. y sea retirado o desalojado del sitio. SEGUNDO; Que convenga el desalojo o retiro del inmueble del sitio, sin plazo alguno.TERCERO; En pagar las costas y costos del presente juicio.-
En fecha 17 de noviembre de 2025, vista la anterior demanda y sus anexos se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria a derecho, a las buenas costumbre o a alguna disposicion expresa de la ley, y se ordena el emplazamiento del ciudadano demandado; BERNAVE ROJAS MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.741.244, para que comparezca por ante este despacho a fin de dar dar contestacion a la demada por REIVINDICACION.
En fecha 21 de noviembre de 2025, el ciudadano Raul Serrano, en su condicion de Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citacion DEBIDAMENTE FIRMADA por el ciudadano; BERNAVE ROJAS MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.741.244.
En fecha 26 de noviembre de 2025, el ciudadano demandante otorga PODER APUD-ACTA al Abg. PABLO CESAR MENDOZA PEREZ. (I.P.S.A.N° 207.039).
En fecha primero (01) de diciembre de 2025, el ciudadano demandado otorga PODER APUD-ACTA al Abg.GEISSFEL ORLANDO HERNANDEZ ANZOATEGUI. (I.P.S.A.N° 317.018).
En fecha diez(10) de diciembre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita Copias Certificadas de las actuaciones cursantes a los folios desde el siete (07) al cincuenta y dos (52) de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito, interponiendo Cuestiones Previas establecidas en el articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, Ordinales 2° y 6° alusivas a la Ilegitimidad de la persona del actor y el defecto de forma de la demanda.
En fecha siete(07) de enero de 2026, vista la solicitud contentiva del escrito de fecha 17 de diciembre de 2025, el Tribunal por auto de esta misma fecha, admite las cuestiones previas planteadas por la parte demandada.
En fecha catorce (14) de enero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito, presenta OPOSICION A LAS CUESTIONES PREVIAS planteadas por la contraparte, señalando la titularidad del bien inmueble objeto de la controversia, de igual forma aduce que el libelo cumple con los requisitos de ley. Finalmente solicita se desestime las cuestiones previas solicitadas por la parte accionada.
En fecha quince (15) de enero de 2026, la parte accionda a traves de su apoderado judicial mediante escrito señala, estando dentro de los 8 dias de la articulacion probatoria que establece la ley, promueve Copias Simples de documento publico.
En fecha dieciseis(16) de enero de 2026, vista la solicitud de copias certicadas, hecha por la parte demadante en fecha 10 de diciembre de 2025, este tribunal por auto de esta misma fecha acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias solicitadas.
En fecha veinte (20) de enero de 2026, la parte demandante por medio de su apoderado judicial, consigna escrito de promocion de pruebas, aduciendo el merito favorable de los autos, instrumentos documentales, ratificacion de medidas del terreno, entre otros elementos demostrativos.
En fecha veinte (20) de enero de 2026, este tribunal por auto de esta misma fecha Admite las Pruebas presentadas por la parte demandada en la presente incidencia.
En esa misma fecha y por auto de este tribunal, se admiten las pruebas promovidas por la parte accionante en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2026, por auto de esta misma fecha este tribunal deja constancia de la culminacion del lapso probatorio en esta incidencia para las partes, asi como se establecio la fecha de la sentencia, luego de transcurridos como serian los diez (10) dias establecidos en la ley para la misma.
En fecha doce (12) de febrero de 2026, este Tribunal, a los fines de dictar Sentencia Interlocutoria sobre las Cuestiones Previas planteadas en la presente causa, lo hace en los siguientes terminos; Declara SIN LUGAR la cuestion previa del articulo 346 ordinal 1° y SUBSANADA, la Cuestion Previa invocada en el articulo 346 ordinal 6°.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, este tribunal por auto de esta misma fecha deja constancia de la Admision de la contestacion de la demanda interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha diez (10) de marzo de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de promocion de pruebas con los instrumentos que considera pertinentes en la presente causa.
En fecha doce(12) de marzo de 2026, el apoderado judicial del actor consigna escrito de impugnacion de medios de pruebas presentado por la parte demandada en su oportunidad. En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promocion de pruebas, junto con los elementos que considera pertinentes.
En fecha trece (13) de marzo de 2026, este Tribunal por auto de esta misma fecha deja expresa constancia de la admision del escrito contentivo de las pruebas presentadas por la parte demandada en la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, por auto de esta misma fecha este Tribunal deja expresa constancia de la Admision del escrito contentivo de las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha seis(06) de mayo el apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia señalando que ha concluido el lapso de evacuacion de pruebas y solicita se continue con los informes en la presente causa.
En esta misma fecha este Tribunal deja constancia mediante auto de haber cuncluido el lapso de evacuacion de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2026, la representacion de la parte actora consigna escrito de presentacion de informes.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2026, este Tribunal admite escrito de Presentacion de Informes consignado por la parte demandante en la presente causa. Sin que la parte demandada presentara informes.
II
Motivacion Para Decidir:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente demanda por Reivindicación, pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en la oportunidad legal establecida en dicha norma adjetiva civil para la presentación de los INFORMES, éste Sentenciador deja constancia que la parte demandada no hizo uso de su derecho de consignar informes, consecuencialmente, tampoco fueron dispensadas observaciones de conformidad con el artículo 519 ejusdem.
Punto Previo. -
Los requisitos de procedencia de la acción Reivindicatoria que han sido señalados por la jurisprudencia son:
a) Demostración del derecho de propiedad del actor, para lo cual debe presentar título plenamente dotado de eficacia jurídica.
b) Identificación del objeto que se aspira Reivindicar, para lo cual es suficiente determinar el inmueble por su situación, medidas y linderos y.
c) Que el demandado efectivamente posea o detente el bien reclamado por el actor, sin que tenga para ello derecho alguno.
Asi mismso “la Acción Reivindicatoria consagrada en el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil citado, exige que el demandante demuestre su derecho de propiedad, identifique el inmueble motivo de la demanda y que éste coincida con el inmueble poseído por la parte demandada.
De igual manera establece el Código Civil en su Artículo 783. Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.
Que dentro de las siguientes consideraciones este tribunal establece;
Primero; La accion intentada se refiere a una demanda por Reivindicacion por parte del ciudadano; CARLOS EDUARDO SAAVEDRA BIANCHI, titular de la cedula de identidad N° V- 3.501.724, civilmente capaz, debidamente representado por el abogado PABLO CESAR MENDOZA PEREZ. Donde señalan que su mandante hizo la compra, al ciudadano; ANGEL DANIEL SAAVEDRA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.878.317, en su condicion de representante legal de la Sociedad de Comercio de este mismo domicilio denominada; INMOBILIARIA ORINOCO, C.A. (INOCA), y autorizado para tal acto medianto Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Municipio Chacao del estado Miranda en fecha tres(03) de mayo del año 2022, insero bajo el numero 25, Tomo 41, Folios 91 al 93, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. De un inmueble compuesto por una casa y un local comercial de las siguientes caracteristicas; Techos de laminas de acerolit, paredes de blouqes de cemento frisadas, pisos de cemento pulidos y distribuidas interiormente en; Un salon comercial, un recibo comedor, dos cuartos, un baño, una habitacion de servicios, un lavandero, un porche, un garaje, un aleron que cubre todo el inmueble con piso de concreto de UN METRO con VEINTE(1,20MTS) DE ANCHO, por DOCE METROS(12m) de LARGO. El inmueble se encuentra enclavado en una parcela de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO coma CINCUENTA Metros Cuadrados (454,50mts2), ubicado en la siguiente direccion; Av. Carabobo cruce con calle 23 de enero de Caicara del OrinocoMunicipiuo General Manuel cedeño del estado Bolivar y alinderado de la siguiente manera; NORTE; con la avenida carabobo que es su frente. SUR; Con parcela 012 y casa que es o fue de la Familia Navas. ESTE; con la calle 23 de enero, y OESTE; Con parcela 010 y casa que es o fue de la familia Monagas. Segun ficha catastral N° 051, Codigo Catastral N° 07-02-01-U01-003-004-011-001-N00-001, expedida por la Direccion de Catastro Municipal en fecha (27/04/2022). Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño, en fecha Catorce (14) de Julio del año dosmil veintidos(2022), insero bajo el Numero 01, Folios del 2 al 11, Tomo I del Protocolo Primero Principal, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2022. Asi mismo, que en fecha dieciseis(16) de febrero del año 2024, solicite ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Cedeño, mediante documento de ACLARATORIA DE MEDIDAS DE INMUEBLE y TERRENO, que por error involuntario pesa sobre las bienhechurias de mi legitima propiedad, ubicada en la Avenida Carabobo, cruce con calle 23 de enero, zona urbana de la Poblacion de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño estado Bolivar, cuyos documentos de tradicion se encuentran debidamente registrados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Cedeño, en fecha siete(07) de abril del año 1986. Inserto bajo el Numero dos(2), Folios del cuatro(4) al ocho(8), del Protocolo Primero Principal correspondiente al año 1986, cuyas medidas para la fecha eran tomadas por metodos rudimentarios manuales, donde solo se mencionaban metros lineales y que a la entrada en vigencia de la Ley de Geografia, Cartografia y Catastro Naciona, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 37.002, de fecha 28 de julio del año 2000 vigente, en cumplimiento de los arrticulos 25, 31, numeral 1, 38, 39 y 41 ejusdem, se solicito, la ficha catastral N° 051, Codigo Catastral N° 07-02-01-U01-003-004-011-001-N00-001, expedida por la Direccion de Catastro Municipal en fecha 27/04/2022, con todas las especificaciones tecnicas y medidas en metros cuadrados. Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño en fecha dieciseis(16) de febrero de dos mil veinticuatro(2024), bajo el numero 13, Folios del 67 al 72, Tomo I, del Protocolo de transcripciones correspondiente al Primer Trimestre del año 2024, que acompañamos marcado “B“, donde se demuestra que las medidas en metros lineales coinciden con las medidas actuales de; CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO coma CINCUENTA Metros Cuadrados (454,50mts2). Que por todo lo antes expuesto mi mandante con fundamento en el articulo 548 del Codigo de Procedimiento Civil, damanda en este acto al ciudadano; BERNAVE ROJAS MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.741.244, anteriormente identificado y que el inmueble señalado en este libelo de demanda y ocupado por el. Es propiedad del demandante: CARLOS EDUARDO SAAVEDRA BIANCHI, titular de la cedula de identidad N° V- 3.501.724. y sea retirado o desalojado del sitio. Asi se decide.
Segundo: Que Para demostrar la propiedad sobre el identificado inmueble demandado en Reivindicación, la parte actora presentó los documentos públicos debidamente protocolizados por ante Oficina Subalterna de Registro con Funciones Notariales del Municipio General Manuel Cedeño, Circunscripcion Judicial del estado Bolivar, en fecha Catorce (14) de Julio del año dosmil veintidos(2022), insero bajo el Numero 01, Folios del 2 al 11, Tomo I del Protocolo Primero Principal, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2022. Que la acción de Reivindicación esta consagrada en el artículo 548 del Código Civil y por haber la parte actora acompañado a su libelo de demanda los documentos públicos debidamente Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del estdo Bolivar, por los cuales adquirió la propiedad del inmueble, cuyos documentos no fueron impugnados ni objetados por la parte demandada, ese Tribunal apreció dichos documentos en todo su contenido. Dandoles valor Probatorio demostrativos de la propiedad. Asi se decide.
Tercero: Que la parte actora, solicito y se practico Inpeccion Juduicial en fecha seis(06) de marzo de 2024, donde queda demostrado que el inmueble esta siendo ocupado por el ciudadano demandado; BERNAVE ROJAS MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.741.244, y sus linderos y caracteristicas corresponden al inmueble propiedad del demandante, objeto de la presente controversia. Quedando demostrada la ocupacion ilegitima del ocupante demandao. Asi se decide.
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