Vista la diligencia recibida por este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (Caicara del Orinoco) PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha 23 de Marzo del año 2023; suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados PABLO CESAR MENDOZA PEREZ y OMAR ALBERTO BLANCO MENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. 8.911.873 y 11.713.839 e impreabogados 207.039 y 221.377, respectivamente, con domicilio procesal en el Urbanizacion, Caja de Agua, Calle Sucre, Escritorio Juridico, Mendoza y Asociados, de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del estado Bolivar, numeros telefonicos, 0416-510.59.19 y 0426-944.13.98, respectivamente, tal como consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo, quedando inserto bajo en N° 13, Tomo 52, Folios del 42 al 44, de fecha, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno(2021), mediante la cual solicitan la EJECUCION VOLUNTARIA; y por cuanto los ciudadanos demandados, ERIK XAVIER RIERA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-29.937.241, DANIELA EIDEMAR RIERA PRIETO, titular de la cedula de identidad N° V- 27.417.243 y GENESIS GABRIELA RIERA PRIETO, titular de la cedula de identidad N° V- 28.726.427, hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por el TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (Caicara del Orinoco) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha SEIS (06) de Marzo de 2023, este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (Caicara del Orinoco) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECRETA SU EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los OCHO (08) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha Veintinueve(29) de Marzo de 2023, dar cumplimiento voluntario en; A)Tener a la ciudadana; CARMEN MARGARITA MILLAN DE PUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.900.365. Como la única y legítima propietaria del inmueble, compuesto por un(01) galpon y sus bienhechurias anexo, dentro de un area de terreno, de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS(880m2), propiedad de CVG BAUXILUM, cuyas caracteristicas del Local Principal y los anexos son los siguientes; Techos de laminas de zinc, tipo acerolit, estructura metalica, paredes de bloques debidamente frisadas, pisos de cemento pulido, distribuido interiomente en el local principal en; dos(02) salones, un(01) dormitorio, un(01) baño con todos sus accesorios, dos(02) puertas arrollable tipo Santa Maria, en la parte frontal y anexo, distribuido en; un(01) salon, cercados completamente con paredones de bloques de cemento, con todos los servicios de luz electrica, como de aguas blancas, cuyos linderos son; NORTE; parcela de terreno N° 90, que es o fue del ciudadano; David Chen. SUR; parcela de terreno N° 91-A, que es o fue de la ciudadana; Adriana Riera Millan. ESTE; Avenida Orinoco, (antes avenida principal los guahibos), que es su frente, y OESTE; Parcela de terreno 89 (hotel Rodmary), que es o fue del ciudadano; Argenis Rodriguez. Las mencionadas bienhechurias se encuentran enclavadas en el sector Morichalito, Avenida Orinoco(antes avenida de los guahibos), Parroquia Los Pijiguaos, Municipio General Manuel cedeño estado Bolivar, quedando dicho documento de Compra-Venta debidamente protocolizado en fecha treinta y uno de (31) de mayo del año dos mil uno(2001), por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio General Manuel Cedeño, Circunscripcion Judicial del estado Bolivar, inserto bajo el N° 34, Folios del 129 al 131, del Protocolo Primero Principal, correspomdiente al Segundo Trimestre del año dos mil uno(2001), y le pertenece a la demandante Ciudadana; CARMEN MARGARITA MILLAN DE PUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.900.365, tal como se evidencia de documento de Compra-Venta debidamente protocolizado en fecha treinta y uno de (31) de mayo del año dos mil uno(2001), por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio General Manuel Cedeño, Circunscripcion Judicial del estado Bolivar, inserto bajo el N° 34, Folios del 129 al 131, del Protocolo Primero Principal, correspomdiente al Segundo Trimestre del año dos mil uno(2001).
B)- Devolverle efectivamente el antes identificado inmueble, libre de personas y bienes, respetándole el libre ejercicio del derecho de propiedad sobre el mismo, con las atribuciones que señala y confiere al artículo 545 del Código Civil. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 524, 517, 527 y 448, del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
El Juez.
Abg. ELEOBARDO J. SALANDY CARREÑO.
JUEZ. MUNICIPIO CEDEÑO.
La Secretaria.-
Abg. DIANA BORRERO.
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