PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITUD: FP11-S-2026-001794.-
SOLICITANTES: JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.656.638.
ABOGADO ASISTENTE: ALQUIMEDE J. SIFONTES G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.034.-
DECRETO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 02 de Junio de 2026, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.654.638, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ELIX HUMBERTO PIÑERO GUEVARA, XIOMARA MIGDELIA PEÑERO GUEVARA, en su carácter de hijos, igualmente AVA AMNETT PIÑERO GODOY y MIGUEL ENRIQUE PIÑERO GODOY, en su carácter de nietas y en representación de su extinto padre LUIS ENRIQUE PIÑERO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedulas de Identidad NºV-4.030.484, NºV-4.035.499, NºV-32.961.701 NºV-28.619.757, debidamente asistidos por ALQUIMEDE J. SIFONTES G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.034, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana ELINA ANTONIA GUEVARA DE PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-763.862, falleció el día 18/08/2.022, en su casa, en el Barrio La Esperanza Calle 4, Casa Nº 115, San Félix, Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 2.080, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-001794 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana el ciudadano JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, y los Co-herederos ELIX HUMBERTO PIÑERO GUEVARA, XIOMARA MIGDELIA PI ÑERO GUEVARA, en su carácter de hijos, igualmente AVA AMNETT PIÑERO GODOY y MIGUEL ENRIQUE PIÑERO GODOY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad NºV-3.656.638, NºV-4.30.484, NºV-4.035.499, NºV-32.961.701 y NºV-28.619.767, en su carácter de hijos y nietos, respectivamente, solicitan que sean declarada como única universal heredera del fallecido ELINA ANTONIA GUEVARA DE PIÑERO, plenamente identificado en auto.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) la copia certificada del acta de defunción del decujus; c) copia certificada del acta de matrimonio de la decujus y su difunto esposo PIÑERO JESUS YGNACIO; d) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS IGNACIO PIÑERO esposo de la decujus; e) Copia Certificada de las partidas de Nacimiento del hijo JESUS YSMAEL; f) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del hijo ELIX HUMBERTO; g) Copia simple del acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑERO GUEVARA, Hijo de la decujus h) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA MIGDELIA; i) Copia simple de la partida de Nacimiento de la Nieta AVA AMNETT y copia simple de la Cedula de identidad j) Copia simple de la partida de nacimiento del Nieto MIGUEL ENRIQUE PIÑERO GODOY y Copia de la Cedula; k) Copia de la Cedula de identidad del hijo JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, y los Co-herederos ELIX HUMBERTO PIÑERO GUEVARA, XIOMARA MIGDELIA PIÑERO GUEVARA, en su carácter de hijos, igualmente AVA AMNETT PIÑERO GODOY y MIGUEL ENRIQUE PIÑERO GODOY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad NºV-3.656.638, NºV-4.30.484, NºV-4.035.499, NºV-32.961.701 y NºV-28.619.767, en su carácter de hijos y nietos, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus ELINA ANTONIA GUEVARA DE PIÑERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ELINA ANTONIA GUEVARA DE PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-763.862, falleció el día 18/08/2.022, en su casa, en el Barrio La Esperanza Calle 4, Casa Nº 115, San Félix, Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 2.080, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, y los Co-herederos ELIX HUMBERTO PIÑERO GUEVARA, XIOMARA MIGDELIA PIÑERO GUEVARA, en su carácter de hijos, igualmente AVA AMNETT PIÑERO GODOY y MIGUEL ENRIQUE PIÑERO GODOY, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIEZ (10) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la nueve de la (09:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
MARIA M. PARRA R..
Constante de ________________ (____) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA M. PARRA R.
FP11-S-2026-1794.-
MGUZ/mmpr/yenhdat
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