PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I

PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE SALGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.647.-

PARTE DEMANDADA: ANGELITA MELVI JUAREZ AVALOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.267.860.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001593.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 15/05/2026, mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE SALGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.647, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DORIS BARRIOS y LEOPOLDO MONTAÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nros.106.825 y 227.716, contra la ciudadana ANGELITA MELVI JUAREZ AVALOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.267.860; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha 11 de Febrero de 2.000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 15, del año 2.000, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias la Churuata , Edificio 1, Piso 12, Apartamento 127, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos los ciudadanos JUAN ALEXANDER SALGADO JUAREZ y VANESSA ALEJANDRA SALGADO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nrosº V-27.506.766 y V-30.576.781

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 18/05/2026, se ordenó la citación electronica a la ciudadana ANGELITA MELVI JUAREZ AVALOS, parte demandada, así mismo ordena la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25/05/2026 la ciudadana secretaria de este Tribual expresa en constancia que la parte demandada se dio por citada, en fecha 28/05/2026 , la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que venció el lapso de contestación. Igualmente en fecha 10/06/2026, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 12/06/2026 consigno opinión favorable en la presente causa.-

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JUAN JOSE SALGADO CARRILLO y ANGELITA MELVI JUAREZ AVALOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.906.647 y V-25.267.860, en fecha 11 de Febrero de 2.000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 15, del año 2.000, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP

MARIA PARRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).
LA SECRETARIA TEMP

MARIA PARRA



MUZ/MP/Renny
Exp. FP11-S-2026-1593