PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: MARCEL JOSE NEUMANN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-10.069.553, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos YRENE JOSEFINA NEUMANN JIMENEZ , LISBETH CAROLINA NEUMANN Y ARPAD JOSE NEUMANN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad bajo los Nrosº V-8.473.815, V-8.473.814 y V-10.944.708, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio FANNY RICARDO y JUANDIS RIZZO, inscritas bajo los Nrosº 37.213 Y 291.272 -

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1884

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 05 de Junio de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MARCEL JOSE NEUMANN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-10.069.553, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos YRENE JOSEFINA NEUMANN JIMENEZ, LISBETH CAROLINA NEUMANN Y ARPAD JOSE NEUMANN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad bajo los Nrosº V-8.473.815, V-8.473.814 y V-10.944.708, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio FANNY RICARDO y JUANDIS RIZZO, inscritas bajo los Nrosº 37.213 Y 291.272, manifestando que la ciudadana, JOSEFA AURORA JIMENEZ GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nro. V-747.282, falleció el día 29/01/2.006, en la Clínica Caroni de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1884 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano ARCEL JOSE NEUMANN JIMENEZ, en su condición de hijo y en representación de sus hermanos YRENE JOSEFINA NEUMANN JIMENEZ, LISBETH CAROLINA NEUMANN Y ARPAD JOSE NEUMANN JIMENEZ, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos de la fallecida la ciudadana JOSEFA AURORA JIMENEZ GUZMAN.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, MARCEL JOSE NEUMANN JIMENEZ, en su condición de hijo y en representación de sus hermanos YRENE JOSEFINA NEUMANN DE MORENO, LISBETH CAROLINA NEUMANN JIMENEZ Y ARPAD JOSE NEUMANN JIMENEZ, son los llamados a suceder del el de Cujus JOSEFA AURORA JIMENEZ GUZMAN , conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana, JOSEFA AURORA JIMENEZ


GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nro. V-797.282, falleció el día 09/01/2.006, en la Clínica Caroni de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de OBSTRUCCION INTESTINAL CARCINOMATOSIS PERITONAL, ADENORCACINOMA METASTASICO DE OVARIO, ADENOCARCINOMA DE MAMA DERECHA según acta de defunción Nº251, FOLIO 251, LIBRO 1, DEL AÑO 2006, a los ciudadanos MARCEL JOSE NEUMANN JIMENEZ, en su condición de hijo y en representación de sus hermanos YRENE JOSEFINA NEUMANN DE MORENO, LISBETH CAROLINA NEUMANN JIMENEZ Y ARPAD JOSE NEUMANN JIMENEZ, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-1884
MUZ/MP/Renny