PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: ANTONIO DE JESUS RIVAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.790.127, actuando en su carácter de Esposo y en representación de sus hijos los ciudadanos GISHLEN YOAN RIVAS ALZOLAY Y TONY RICHARD RIVAS ALZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.574.297 y V-13.120.142.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-839
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de Enero de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO DE JESUS RIVAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.790.127, actuando en su carácter de Esposo y en representación de sus hijos los ciudadanos GISHLEN YOAN RIVAS ALZOLAY Y TONY RICHARD RIVAS ALZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.574.297 y V-13.120.142, debidamente asistido por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA Nº 193.333, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, YOLANDA JOSEFINA ALZOLAY DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.600.388, falleció el día 29/09/2.022, en Urb. Los Mangos, Manzana 18, Casa B-6; Puerto Ordaz, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-839 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano ANTONIO DE JESUS RIVAS ASCANIO, actuando en su carácter de Esposo y en representación de sus hijos los ciudadanos GISHLEN YOAN RIVAS ALZOLAY Y TONY RICHARD RIVAS ALZOLAY antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos ANTONIO DE JESUS RIVAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.790.127, actuando en su carácter de Esposo y en representación de sus hijos los ciudadanos GISHLEN YOAN RIVAS ALZOLAY Y TONY RICHARD RIVAS ALZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.574.297 y V-13.120.142 de la fallecida, son los llamados a suceder del la de Cujus YOLANDA JOSEFINA ALZOLAY DE RIVAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana, YOLANDA JOSEFINA ALZOLAY DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.600.388, falleció el día 29/09/2.022, en Urb. Los Mangos, Manzana 18, Casa B-6; Puerto Ordaz, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA Y CARDIPATIA MIXTA, según acta de defunción Nº 478, Libro Nº 3 del años 2022, a los ciudadanos ANTONIO DE JESUS RIVAS ASCANIO, actuando en su carácter de Esposo y en representación de sus hijos los ciudadanos GISHLEN YOAN RIVAS ALZOLAY Y TONY RICHARD RIVAS ALZOLAY de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 día del mes de JUNIO del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-839
MUZ/MP/Karelys
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