PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: FELIPE OSCAR FIGUERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.334.336, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos FELIX MANUEL FIGUERA GOMEZ, ANDRY ROBERT FIGUERA GOMEZ, GRICELYS TERESA FIGUERA GOMEZ, WILL HENDERSON FIGUERA GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros V-16.625.738, V-17.407.661, V-14.063.420 y V- 17.407.660.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 309.747.
SOLICITUD: FP11-S-2026-001330.-
SENTENCIA INTORLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 29 de Abril de 2026, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FELIPE OSCAR FIGUERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.334.336, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos FELIX MANUEL FIGUERA GOMEZ, ANDRY ROBERT FIGUERA GOMEZ, GRICELYS TERESA FIGUERA GOMEZ, WILL HENDERSON FIGUERA GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros V-16.625.738, V-17.407.661, V-14.063.420 y V- 17.407.660, debidamente asistido por el ciudadano RICHARD FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 309.747, , manifestando que el ciudadano FELIPE SANTIAGO FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.342, falleció el día 23/03/2.026, en el Hospital Doctor Manuel Nuñez Tovar, del Estado Monagas, municipio Maturin, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-001330, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano FELIPE OSCAR FIGUERA GOMEZ, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos FELIX MANUEL FIGUERA GOMEZ, ANDRY ROBERT FIGUERA GOMEZ, GRICELYS TERESA FIGUERA GOMEZ, WILL HENDERSON FIGUERA GOMEZ, solicitan que sean declarados como únicos Universales Heredera del fallecido el ciudadano FELIPE SANTIAGO FIGUERA.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecido; b) Copia certificada de las partidas de Nacimiento de la hija; d) Copia simple de las cédulas de los hijos; ; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que este Juzgador de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos FELIPE OSCAR FIGUERA GOMEZ, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos FELIX MANUEL FIGUERA GOMEZ, ANDRY ROBERT FIGUERA GOMEZ, GRICELYS TERESA FIGUERA GOMEZ, WILL HENDERSON FIGUERA GOMEZ, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus FELIPE SANTIAGO FIGUERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus ciudadano FELIPE SANTIAGO FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.342, falleció el día 23/03/2.026, en el Hospital Doctor Manuel Nuñez Tovar, del Estado Monagas, municipio Maturin, según acta de defunción Nº 555, Tomo 03, emitida por el Registro Civil del Municipio Maturin, del Estado Monagas; a los los ciudadanos FELIPE OSCAR FIGUERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.334.336, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos FELIX MANUEL FIGUERA GOMEZ, ANDRY ROBERT FIGUERA GOMEZ, GRICELYS TERESA FIGUERA GOMEZ, WILL HENDERSON FIGUERA GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros V-16.625.738, V-17.407.661, V-14.063.420 y V- 17.407.660, respectivamente, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISEIS (16) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
EXp. FP11-S-2026-001330.
MUZ/MP/Rennyt
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