PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITUD: FP11-S-2026-001785.-
SOLICITANTES: HENRY RAFAEL PORTILLO Y YUTSI ELIMAR APONTE PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 12.643.963 y NºV- 14.440.692.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENY CAROLINA ROJAS SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.181.-
DECRETO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 01 de Junio de 2026, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HENRY RAFAEL PORTILLO Y YUTSI ELIMAR APONTE PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 12.643.963 y NºV- 14.440.692, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad N°V-10.390.629, en su carácter de hija, debidamente asistidos por MARLENY CAROLINA ROJAS SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.181, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana LINA MERCEDES PORTILLO ARO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.390.629, falleció el día 01/02/2.022, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix , Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 337, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-001785 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana HENRY RAFAEL PORTILLO, YUTSI ELIMAR APONTE PORTILLO y MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad NºV-12.643.963, NºV- 14.440.692, y NºV- 10.390.629, en su carácter de hijos, respectivamente, solicitan que sean declarada como únicos universales herederos de la fallecida LINA MERCEDES PORTILLO ARO, plenamente identificado en auto.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción de la decujus; c) copia simple de la cédula de identidad de la decujus; d) Copia simple de la partida de nacimiento de HENRY RAFAEL; e) Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano Henry Portillo; f) copia simple de la partida de Nacimiento de la partida de nacimiento de Maigualida del Carmen Rojas Portillo; g) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Yutsi E. Aponte Portillo, h) Copia Simple de la partida de Nacimiento de la ciudadana Yutsi E. Aponte Portillo; i) Copia Simple de la Cédula de identidad de la Ciudad Maigualida del Carmen Rojas Portillo; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos HENRY RAFAEL PORTILLO, YUTSI ELIMAR APONTE PORTILLO y MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad NºV-12.643.963, NºV- 14.440.692, y NºV- 10.390.629, en su carácter de hijos, respectivamente, son los llamados a suceder de la de cujus LINA MERCEDES PORTILLO ARO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana LINA MERCEDES PORTILLO ARO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.390.629, falleció el día 01/02/2.022, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix , Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 337, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos HENRY RAFAEL PORTILLO, YUTSI ELIMAR APONTE PORTILLO y MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS PORTILLO, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la diez de la (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
MARIA M. PARRA R.
Constante de ________________ (____) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA M. PARRA R.
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FP11-S-2026-1785.-
MGUZ/mmpr/yenhdat
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