PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: EYLA ROSAURA MALAVE YANEZ Y BLANCA VERUSKA CASTEÑEDA CEDEÑO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nrosº 316.4766 y 316.465, actuando en carácter de apoderas judiciales de los ciudadanos MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, ROSA MAYELEN PRIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad bajo los Nº V-18.667.100, V-16.944.540, V-18.667.099 y V-10.905.849.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1897
SENTENCIA INTORLOCURORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 08 de Junio de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por las ciudadanas EYLA ROSAURA MALAVE YANEZ Y BLANCA VERUSKA CASTEÑEDA CEDEÑO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nrosº 316.4766 y 316.465, actuando en carácter de apoderas judiciales de los ciudadanos MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, ROSA MAYELEN PRIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad bajo los Nº V-18.667.100, V-16.944.540 , V-18.667.099 y V-10.905.849, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, PABLO FRANCISCO MEDINA ESPINOZA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.471.233, falleció el día 18/03/2.024, en el Hospital Doctor Raul Leoni Otero, en Dalla Costa, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1897 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante los ciudadanos MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, en su condición de hijos y la ciudadana ROSA MAYELEN PRIETO HERNANDEZ de conyugue antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido el ciudadano, PABLO FRANCISCO MEDINA ESPINOZA.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgador de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, en su condición de hijos y la ciudadana ROSA MAYELEN PRIETO HERNANDEZ de conyugue del fallecido, son los llamados a suceder del el de Cujus PABLO FRANCISCO MEDINA ESPINOZA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano, PABLO FRANCISCO MEDINA ESPINOZA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.471.233, falleció el día 18/03/2.024, en el Hospital Doctor Raul Leoni Otero, en Dalla Costa, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, NEUMONÍA BILATERAL MULTIFACTORIAL, TRAQUEOTOMIA según acta de defunción Nº 788, a los ciudadanos MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, en su condición de hijos y la ciudadana ROSA MAYELEN PRIETO HERNANDEZ de conyugue del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 día del mes de JUNIO del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-1897
MUZ/MP/Renny
|