PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: CORTEZA JAQUELINE SARDI DE GUERRERO y JUAN DE JESUS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.185.745 y V-25.083.500, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN FERNANDEZ RUIZ, incrito en el IPSA Nº 286.503.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1923

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 10 de junio de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CORTEZA JAQUELINE SARDI DE GUERRERO y JUAN DE JESUS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.185.745 y V-4.094.947, actuando en su condición de padres, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN FERNANDEZ RUIZ, incrito en el IPSA Nº 286.503, parte solicitante, manifestando que el ciudadano IVAN DARIO GUERRERO SARDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.083.500, falleció el día 04/04/2.026, en Urb. Las garzas, manzana 18, Casa Nº 12, parroquia unare, Puerto Ordaz, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1923 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante los ciudadanos CORTEZA JAQUELINE SARDI DE GUERRERO y JUAN DE JESUS GUERRERO actuando en su condición de padres, antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de la partida de nacimiento del de Cujus c) copias simple de las cedulas de identidad de los padres, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por los ciudadanos CORTEZA JAQUELINE SARDI DE GUERRERO y JUAN DE JESUS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.185.745 y V-4.094.947, actuando en su condición de padres del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus IVAN DARIO GUERRERO SARDI, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano IVAN DARIO GUERRERO SARDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.083.500, falleció el día 04/04/2.026, en Urb. Las garzas, manzana 18, Casa Nº 12, parroquia unare, Puerto Ordaz, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR XONSTRACCION EXTRINSECA DEL CUELLO AHORCADURA, según acta de defunción Nº 1056, Libro Nº 7 del años 2026, a los ciudadanos CORTEZA JAQUELINE SARDI DE GUERRERO y JUAN DE JESUS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.185.745 y V-4.094.947, actuando en su condición de padres del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.



Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 día del mes de JUNIO del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-1923
MUZ/MP/Karelys