PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.968.639 e incrito en el IPSA Nº 49.128, actuando en su propia representación y de sus hermanos los ciudadanos LUIS EMILIO MONTSERRAT PRATO, RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, LUIS RICARDO MONTSERRAT PRATO, MARIANELLA MONTSERRAT PRATO, VERONICA MARIA MONTSERRAT DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.210.964, V-6.859.461, V-10.870.205, V-10.870.204 Y V-15.542.012.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001606
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 12 de mayo del 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.968.639, abogado en ejercicio e incrito en el IPSA Nº 49.128, actuando en su propia representación y de sus hermanos los ciudadanos LUIS EMILIO MONTSERRAT PRATO, RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, LUIS RICARDO MONTSERRAT PRATO, MARIANELLA MONTSERRAT PRATO, VERONICA MARIA MONTSERRAT DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.210.964, V-6.859.461, V-10.870.205, V-10.870.204 Y V-15.542.012, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUIS EMILIO MONTSERRAT LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.786.447, falleció el día 25/03/2.021, en la Los altos, calle 2, manzana 8, Casa Nº 1, Puerto ordaz; Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1606 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO, actuando en su propia representación y de sus hermanos los ciudadanos LUIS EMILIO MONTSERRAT PRATO, RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, LUIS RICARDO MONTSERRAT PRATO, MARIANELLA MONTSERRAT PRATO, VERONICA MARIA MONTSERRAT DE PEREZ, antes identificados, solicita que sea declarado como únicos y universales herederos del De Cujus el ciudadano LUIS EMILIO MONTSERRAT LUGO.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos el ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO, actuando en su propia representación y de sus hermanos los ciudadanos LUIS EMILIO MONTSERRAT PRATO, RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, LUIS RICARDO MONTSERRAT PRATO, MARIANELLA MONTSERRAT PRATO, VERONICA MARIA MONTSERRAT DE PEREZ del fallecido, son los llamados a suceder del el de Cujus LUIS EMILIO MONTSERRAT LUGO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano LUIS EMILIO MONTSERRAT LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.786.447, falleció el día 25/03/2.021, en la Los altos, calle 2, manzana 8, Casa Nº 1, Puerto ordaz, a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA, según acta de defunción Nº 996, Libro Nº 6 del años 2021, a el ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.968.639, abogado en ejercicio e incrito en el IPSA Nº 49.128, actuando en su propia representación y de sus hermanos los ciudadanos LUIS EMILIO MONTSERRAT PRATO, RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, LUIS RICARDO MONTSERRAT PRATO, MARIANELLA MONTSERRAT PRATO, VERONICA MARIA MONTSERRAT DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.210.964, V-6.859.461, V-10.870.205, V-10.870.204 Y V-15.542.012, Se declaran únicos universales herederos de la fallecida. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 02 día del mes de JUNIO del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-1606
MUZ/Olvg/Karelys
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