PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITUD: FP11-S-2026-001652.-
SOLICITANTES: ANA MARIGINA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.805.066.
ABOGADO ASISTENTE: STEFHANIA PEREZ SACHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº138.9090,
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 20 de Mayo de 2026, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA MARIGINA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.805.066, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ALEXANDRA MAYERLIN TORRES RIVAS, ALEXANDRA MARINITZA TORRES RIVAS, MARLYN LUCIA TORRES RIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad NºV- 23.501.327, NºV-28.534.585, y NºV- 30.298.338, en su carácter de hijas, debidamente asistidos por STEFHANIA PEREZ SACHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº138.9090, parte solicitante, manifestando que el ciudadano MANUEL LUCIO TORRES BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.855.677, falleció el día 05/05/2.026, en su casa, Ubicada en Buen Retiro, Calle Negro Primero, Casa N°09, San Félix, Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº1.373, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-001652 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ANA MARIGINA TORRES RIVAS, y las co-herederos ALEXANDRA MAYERLIN TORRES RIVAS, ALEXANDRA MARINITZA TORRES RIVAS, MARLYN LUCIA TORRES RIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N°V 18.805.066, NºV- 23.501.327, NºV-28.534.585, y NºV- 30.298.338, en su carácter de hijas, respectivamente, solicitan que sean declarada como única universal heredera del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del decujus; b) copia simple de la cédula de identidad del fallecido, c) partida de nacimiento de las hijas; d) Copia simple de las cedulas de identidad de las hijas; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANA MARIGINA TORRES RIVAS, y las Co-herederos ALEXANDRA MAYERLIN TORRES RIVAS, ALEXANDRA MARINITZA TORRES RIVAS, y MARLYN LUCIA TORRES RIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N°V 18.805.066, NºV- 23.501.327, NºV-28.534.585, y NºV- 30.298.338, en su carácter de hijas, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus MANUEL LUCIO TORRES BLANCO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano MANUEL LUCIO TORRES BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.855.677, falleció el día 05/05/2.026, en su casa, Ubicada en Buen Retiro, Calle Negro Primero, Casa N°09, San Félix, Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº1.373, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos ANA MARIGINA TORRES RIVAS, ALEXANDRA MAYERLIN TORRES RIVAS, ALEXANDRA MARINITZA TORRES RIVAS, Y MARLYN LUCIA TORRES RIVAS, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la nueve de la (09:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
Constante de ________________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.

FP11-S-2026-1652.-
MGUZ/olvg/yenhdat