PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE JUNIO DEL 2026
215º Y 165º

I
PARTE SOLICITANTE: FELIX ANDRES PACHA LINARES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.505, en su caracter de Co apoderado del ciudadano LUIS EDUARDO PAREDES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.323.968.-

MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL

EXPEDIENTE: NRO. FN12-S-2025-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
II
El Tribunal observa que desde la fecha 09/12/2025 cursante al folio 08, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, signada bajo el Nro. FN12-S-2025-000052, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por el ciudadano FELIX ANDRES PACHA LINARES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.505, en su caracter de Co apoderado del ciudadano LUIS EDUARDO PAREDES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.323.968, parte solicitante; es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 2:05 P.m. Conste.
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA

MUZ/MP/Karelys
FN12-S-2025-000052