PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: CHRISTIAN MANUEL SUBERO BONALDE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-22.588.017, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN RIVERO e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.922.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2000

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 17 de JUNIO de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CHRISTIAN MANUEL SUBERO BONALDE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-22.588.017, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN RIVERO e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.922, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, LIGIA DEL VALLE BONALDE, quien era venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nro. V-13.443.394, falleció el día 10/03/2.005, en su Residencia El Barrio Once de Abril, Calle las Flores, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2000 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano CHRISTIAN MANUEL SUBERO BONALDE, en su condición de hijo, solicita que sean declarado como únicos y universales herederos del fallecido la ciudadana LIGIA DEL VALLE BONALDE.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificada de las partida de nacimiento y copia simple de las cedula de identidad del hijo del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos el ciudadano CHRISTIAN MANUEL SUBERO BONALDE, en su carácter de hijo del fallecido, son los llamados a suceder del el de Cujus LIGIA DEL VALLE BONALDE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido la ciudadana, LIGIA DEL VALLE BONALDE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.443.394, falleció el día 10/03/2.005, en su Residencia El Barrio Once de Abril, Calle las Flores, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS SHOK SEPTICO INMUNO DEPRESION DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO IRC AVANZADO según acta de defunción Nº 1133, Libro Nº 3 del año 2005, al ciudadano CHRISTIAN MANUEL SUBERO BONALDE, en su carácter de hijo de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 22 día del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-2000
MUZ/MP/Renny