PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I

PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEXANDRA VILLEGAS PUGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.942.382.debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELCY TORREBLANCA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 112.302.

PARTE DEMANDADA: FRANK ARQUIMEDES GUTIERREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.935.713.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: FN12-V-2025-000039.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 07/11/2025, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEXANDRA VILLEGAS PUGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.942.382.debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELCY TORREBLANCA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 112.302, contra el ciudadano FRANK ARQUIMEDES GUTIERREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.935.713; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha 08 de MARZO de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 114, Libro duplicado Nº 2, folio 64, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa los Alacranes, calle Ecuador, Nroº 6, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos los ciudadanos: FRANK ALEXANDER GUTIERREZ VILLEGA, FRANKLIN DE JESUS GUTIERREZ VILLEGA, YEXIS CAROLINA GUTIERREZ VILLEGA y CAROLINA DEL VALLE GUTIERREZ VILLEGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad bajo los Nrosº V-15.136.756, V-17.381.631,V-17.381.632 y V-20.703.516.

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 10/11/2025, se ordenó la citación Personal del ciudadano FRANK ARQUIMEDES GUTIERREZ MUJICA, parte demandada, así mismo ordena la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03/06/2026 el alguacil de este Tribual consigna boleta de citación de la parte demandada sin firmar, en fecha 24/04/2026 este Tribunal mediante auto ordena la citación telemática de la parte demandada, en fecha 13/05/2026, la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que la parte demanda se dio por citada mediante llamada telefónica. Igualmente en fecha 03/06/2026, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 03/06/2026 consigno opinión favorable en la presente causa.-

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA ALEXANDRA VILLEGAS PUGARITA y FRANK ARQUIMEDES GUTIERREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.942.382 y V-8.935.713, en fecha 08 de MARZO de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 114, Libro duplicado Nº 2, folio 64, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP

MARIA PARRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).
LA SECRETARIA TEMP

MARIA PARRA



MUZ/MP/Renny
Exp. FN12-V-2025-000039