TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
AÑOS: 215° Y 165°
I
DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-2.668.017, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROGERS MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.729.

PARTE DEMANDADA: ALIDA RAMIREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identida Nº V- 2.640.107.

MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO (ADMISION DEMANDA)
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001245
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y ANTECEDENTES

Vista diligencia de fecha 08/06/2026, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-2.668.017, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROGERS MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.729, parte solicitante; contra de la ciudadana ALIDA RAMIREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identida Nº V- 2.640.107, donde indica que contrajo matrimonio en fecha 26/12/1983, por ante el Juzgado del Distrito Bolivar, Caripito, Circunscripción judicial del estado monagas, la cual consta en acta de matrimonio Nº 33, anexa al libelo folio (04 al 05), que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Villa asia, Calle Camboya, Manzana 08, Casa Nº 1, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, indica que de la unión matrimonial procrearon (01) hijo el ciudadano: JESUS RAFAEL BRITO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-18.674.226. Se acompaño a la demanda Acta de Matrimonio, Copia de las Cedulas de las partes y Copia de la Cedula del hijo. En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de causas respectivo bajo el Nro. FP11-S-2026-001245

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en aplicación analógica, en concordancia a su vez con los artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil y a la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, sentencia nro.1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, Sala Constitucional. ahora bien, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Resulta evidente, que la acción constituye un mecanismo jurisdiccional que pretende la disolución del vínculo conyugal convenido entre las partes que conforman el presente juicio. A este respecto quien hoy suscribe considera que la demanda instaurada, es procedente en derecho, en el sentido de que la demanda intentada está permitida por la Ley adjetiva y se encuentra enmarcada dentro de la Ley Adjetiva y la Jurisprudencia patria,
todo lo cual llevan a concluir a este Juzgadora que la demanda prospera en derecho, y debe ser admitida. Así se establecerá en la dispositiva del fallo. Así se decide.
Se ordenará la notificación del Fiscal del Ministerio Público que corresponda, a los fines de imponerlo de la presente causa, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta de citación y acompáñese a la misma copia certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho y se ordena darle el trámite respectivo. En consecuencia, se ordena la citación personal de la parte demandada la ciudadana ALIDA RAMIREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identida Nº V- 2.640.107, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho contados a partir de que el alguacil de este Tribunal deje constancia en el expediente de haber sido legalmente efectiva la citación, todo ello para dar contestación y manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de divorcio, en horas de despacho de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. de lunes a viernes. Cúmplase con lo ordenado y entréguese las boletas libradas, para su práctica, previo impulso.

SEGUNDO: se ordenará la notificación del Fiscal 8vo del Ministerio Público, a los fines de imponerlo de la presente causa, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil

TERCERO:Líbrese la boleta de citación y acompáñese a la misma copia certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. No se ordena la notificación de las partes por haber dictado dentro de su lapso del diferimiento.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los 09 días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEM.

MARIA PARRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
SECRETARIA TEM.

MARIA PARRA
Exp: FP11-S-2026-001245
MUZ/MP/karelys