PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.942.257, actuando en carácter de hija y en representación de sus hermanos y padre los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ, MAURA EDELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.382.211, V-10.388.892, V-12.006.485, V-8.942.260 Y V-8.931.321.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001744
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 12 de mayo del 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.942.257, actuando en carácter de hija y en representación de sus hermanos y padre los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ, MAURA EDELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.382.211, V-10.388.892, V-12.006.485, V-8.942.260 Y V-8.931.321, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BISMAL GLOD ALEMAN, incrito en el IPSA Nº 125.644, parte solicitante, manifestando que la ciudadana CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-794.406, falleció el día 09/05/2.021, en la CALLE GOROTISA, VEREDA Nº 39, CASA Nº 20, SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR; Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1744 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, actuando en carácter de hija y en representación de sus hermanos y padre los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ, MAURA EDELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ, antes identificados, solicita que sea declarado como únicos y universales herederos del De Cujus de la ciudadana CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los herederos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, actuando en carácter de hija y en representación de sus hermanos y padre los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ, MAURA EDELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ del fallecido, son los llamados a suceder de la de Cujus CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-794.406, falleció el día 09/05/2.021, en la CALLE GOROTISA, VEREDA Nº 39, CASA Nº 20, SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nº 1789, Libro Nº 11 del años 2021, a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.942.257, actuando en carácter de hija y en representación de sus hermanos y padre los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ, MAURA EDELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.382.211, V-10.388.892, V-12.006.485, V-8.942.260 Y V-8.931.321, Se declaran únicos universales herederos del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 día del mes de JUNIO del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-1744
MUZ/MP/Karelys
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