REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.498, Defensora Publica titular Primera 1° con competencia en materia Indígena del Estado Bolívar.-
CAPITULO II.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 18 de Mayo de 2026, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Catorce (14) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 16/06/2026 por la ciudadana BEATRIZ MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.066.319.
Cursa al folio Dieciséis (16) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 16/06/2026 por el ciudadano ELIAS NEPUSMUCENO BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.944.024.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS Suficientemente a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
SOLICITUD Nº FP11-S-2026-1515
MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
ASIENTO____
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