REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): CRISTIAN REINALDO ESCOBAR LILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.378.846, debidamente asistido por la defensora pública, abogada ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 193.333.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 28/04/2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata sobre la solicitud de, Declaración de Únicos y Universales presentada por el ciudadano CRISTIAN REINALDO ESCOBAR LILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.378.846, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos, HECTOR GUILLERMO ESCOBAR LILLO (DIFUNTO), FERNANDO BENJAMIN ESCOBAR LILLO Y VICTOR HUGO ESCOBAR LILLO (DIFUNTO), actuando en derecho de representación del último mencionado los ciudadanos RICARDO ANDRES ESCOBAR RIVERO, VICTOR ALEJANDRO ESCOBAR DE LA CERDA Y PAOLA VALERIE ESCOBAR DE LA CERDA, en sus condiciones de hijos, debidamente asistido por la defensora pública, abogada ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 193.333, actuando en sus condiciones de HIJOS Y NIETOS POR (Derecho de representación) sobre los derechos dejados por la de cujus, la ciudadana: CARMEN AIDA LILLO DE ESCOBAR, quien fue extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.090.223, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA CARMEN AIDA LILLO DE ESCOBAR, ACTAS DE DEFUNCION DE LOS CIUDADANOS HECTOR GUILLERMO ESCOBAR LILLO Y VICTOR HUGO ESCOBAR LILLO, ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS MISMOS Y DE LOS CIUDADANOS CRISTIAN REINALDO ESCOBAR LILLO Y FERNANDO BENJAMIN ESCOBAR LILLO, ASI COMO LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS RICARDO ANDRES ESCOBAR RIVERO, VICTOR ALEJANDRO ESCOBAR DE LA CERDA Y PAOLA VALERIE ESCOBAR DE LA CERDA, se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichos documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 02/06/2026, por los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA FERNANDEZ Y FERNANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.391.209 y V-12.017.363; esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código
de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE
En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por la de Cujus la ciudadana: CARMEN AIDA LILLO DE ESCOBAR, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81.090.223, fallecida en fecha 05/04/2021 a consecuencia de TUMOR DE PANCREAS TROMBOLISMO PULMONAR , tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1231, libro nro. 8 del año 2021; a los ciudadanos: CRISTIAN REINALDO ESCOBAR LILLO, HECTOR GUILLERMO ESCOBAR LILLO (DIFUNTO), FERNANDO BENJAMIN ESCOBAR LILLO Y VICTOR HUGO ESCOBAR LILLO (DIFUNTO), actuando en derecho de representación del último mencionado sus hijos los ciudadanos RICARDO ANDRES ESCOBAR RIVERO, VICTOR ALEJANDRO ESCOBAR DE LA CERDA Y PAOLA VALERIE ESCOBAR DE LA CERDA, todos los mencionados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad y numero de documentación chilena: V-12.378.846, V-12.465.576, E-81.325.317, E-81.339.872, V-20.905.581, N°516.924.918 Y N°534.683.059, actuando en este acto en sus condiciones de HIJOS Y NIETOS POR (Derecho de representación); sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Blaruth
SOLICITUD Nº: FP11-S-2026-1076
ASIENTO Nº ________
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