REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DE LA PARTE SOLICITANTE:

Solicitante: VICTOR ENRIQUE GUADA AMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.171.081, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA SEIJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.155.
MOTIVO:SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 03/06/2026, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del ciudadano VICTOR ENRIQUE GUADA AMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.171.081, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA SEIJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.155, en la siguiente dirección: URBANIZACION UNARE II, UD-293, SECTOR 1 BLOQUE 08, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección solicitada.

En mérito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.







Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (08) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA









MJSN/ynsm/dp
Exp. Nº FP11-S-2026-1699
ASIENTO Nº __