REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: ciudadana Elina Ramona Gascón de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4938277.
Abogada Asistente: Miguelina Maneiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.107.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción del de cujus Ali José Mata.
Expediente: FP11-S-2026-001698
II
De la revisión de las presentes actuaciones se observa:
Que en fecha 22-05-2026, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por rectificación de acta de defunción, por la ciudadana Elina Ramona Gascón de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4938277 asistida por la abogada: Miguelina Maneiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.107 que por efecto de distribución diaria correspondió el asunto a este Tribunal.
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Elina Ramona Gascón y Ali José Mata emitida por el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar.
2. Original del Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del de cujus Ali José Mata.
3. Copia de la cédula de identidad de Elina Ramona Gascón de Mata.
Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº FP11-S-2026-001698, en fecha 26 de mayo del 2026.
Del análisis del escrito presentado, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU CONYUGUE vale indivar el de cujus Ali José Mata, según acta de defunción N° 191, libro N° 1, folio 194 del año 1984, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde al momento de su transcripción por error se transcribió erróneamente el apellido de su cónyuge, vale indicar ciudadana Elina Ramona Gascón de Mata, supra identificada, se coloco INCORRECTO: “casado con Elina García de Mata”, siento lo correcto: “casado con Elina Gascón de Mata”.-
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error incurrido en el apellido de su cónyuge.-
Entre las pruebas aportadas por la solicitante, se encuentra copia de su partida de nacimiento y de su cédula de identidad así como del acta de matrónimo civil, donde se evidencia su apellido correcto, copia certificada del acta de Defunción del De Cujus Ali José Mata, objeto de la presente rectificación, que evidencia el referido error, documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud por Rectificación del Acta de Defunción, presentada por la ciudadana: Elina Ramona Gascón de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4938277.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Defunción número N° 191, libro N° 1, folio 194 del año 1984, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde al momento de su transcripción por error se transcribió erróneamente el apellido de su cónyuge, vale indicar ciudadana: Elina Ramona Gascón de Mata, supra identificada, se coloco INCORRECTO: “casado con Elina García de Mata”, siento lo correcto: “casado con Elina Gascón de Mata”.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción N° 191, libro N° 1, folio 194 del año 1984, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 10 de junio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/kp
Exp: FP11-S-2026-001698
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