REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 12 de junio de 2026
AÑOS 215º y 166º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 24-06-2026, fue admitida la presente causa por Reconocimiento de Contenido y Firma incoado por el ciudadano Francisco Rafael Córdova Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 11.176.760, contra el ciudadano Ángel Antonio Barrera Arzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.747.353. Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

También se extingue la instancia:

“… 1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso…”


Observando el cómputo que antecede, en el cual se evidencia que desde el 24-04-2026, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el 24-05-2026, inclusive, el demandante no realizó las diligencias pertinentes para lograr la citación de la parte demandada, demostrando una falta de interés procesal en el proceso.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma incoado por el ciudadano Francisco Rafael Córdova Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 11.176.760, contra el ciudadano Ángel Antonio Barrera Arzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.747.353.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 12 días del mes de Junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/yr
Exp: FP11-V-2026-000312