REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: ciudadana Ana María Carballo de Mejias, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12289814.-
Motivo: Titulo Supletorio.-
Numero: FP11-S-2026001751
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 15-06-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 01-06-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana: Ana María Caraballo de Mejías , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12289814.-
No habiendo otra actuación que promover se declara terminado ordenándose su remisión al archivo judicial oportunamente.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 16 de junio del 2026. Años: 215º y 166º.-
La jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.
La Secretaria
Morenis Rivas
Ar/mr/kp
Solicitud Nº FP11-S-2026-001751