REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Demandante: ciudadana Morela Yudith Rosales Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10747985.-
Demandado: Empresa HERMAR C.A
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma
Numero: FN14-V-2026-000027
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 24-10-2025, se instó a la parte solicitante a consignar Documento Alguno que acredite la titularidad y/o autorización de la parcela de terreno en el cual está construido el inmueble objeto de demanda a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente causa por Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por la ciudadana: Morela Yudith Rosales Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10747985 contra la Empresa HEMAR C.A.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 16 de junio del 2026. Años: 215º y 166º.-
La jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.
La Secretaria
Morenis Rivas
Ar/mr/kp
Solicitud Nº FP11-V-2025-0000027
(9442-25)
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