REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 02 de junio del 2026
Año 215º y 166º
El Tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria del lapso de los cuatro (04) días de despacho, otorgados a la parte interesada para consignar los recaudos requeridos a los fines de proveer el presente asunto, contados a partir del 25-05-2026, exclusive, fecha en la cual fue dictado el referido auto. Compútese.
Días de Despacho
Mayo: 26, 27, 28 = 03 días.-
Junio: 01= 01 día.-
Total días de despacho =04 días
Visto el computo anterior se deja constancia que el lapso para consignar los recaudos requeridos en el presente asunto venció el día 01/06/2026 inclusive.-
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS
ARQ/mr/kp
FP11-S-2026-001690





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: ciudadana: Ismar Del Valle González Ibarreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.114.152.-
Cónyuge: ciudadano: Eduardo Julio Salazar Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.771.282.-
Motivo: Divorcio por desafecto.-
Numero: FP11-S-2026001690
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 01-06-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 25-05-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Divorcio por desafecto presentada por la ciudadana Ismar Del Valle González Ibarreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.114.152 contra el ciudadano Eduardo Julio Salazar Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.771.282.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 02 de junio del 2026. Años: 215º y 166º.-
La jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.

La Secretaria
Morenis Rivas
Ar/mr/kp
Solicitud Nº FP11-S-2026-001690