REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: Ciudadana Sara Corina Díaz Marcano, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19635935
Motivo: título supletorio
FP11-S-2026-1846

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 22-06-2026 inclusive.

Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 08-06-2026, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 22-06-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

Dispositivo:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentado por la ciudadana Sara Corina Díaz Marcano, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19635935


Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 23 días del mes de junio del 2026. Año 215º y 166º

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y Media horas de la mañana (11:30 am). Conste.

LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS


AR/mr
FP11-S-2026-1846