REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUN SCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Demandante: Ciudadanos Georgina Michell Pérez Mosqueda y Cesar José Crespo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30530339 y V- 18171163, asistidos por la abogada María García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225664
Demandada: Ciudadanos Consuelo Herrera de Rodríguez y Amilkar Rodríguez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2253424 y v- 3655691, en ese orden.
Causa Principal: Reconocimiento de contenido y firma
FP11-V-2026-000495
II
Visto el escrito de fecha 22-06-2026, folio 25, del presente expediente, presentado ante la unidad de recepción de documento por los ciudadanos Consuelo Herrera de Rodríguez y Amilkar Rodríguez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2253424 y v- 3655691, asistida por el abogado Douglas Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 323925, mediante el cual expresamente acepta como suya la firma y el contenido del documento que riela al folio 4 del presente asunto, y siendo que posee la facultad para disponer del derecho en litigio, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma relacionando al documento de compra venta de unas bienhechurías ubicadas en el sector San José calle Santander cruce con calle Fuerzas Armadas numero 59 San Félix estado Bolívar, incoado por el ciudadana Georgina Michell Pérez Mosqueda y Cesar José Crespo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30530339 y V- 18171163, -parte compradora-actora- en contra de la Ciudadanos Consuelo Herrera de Rodríguez y Amilkar Rodríguez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2253424 y v- 3655691, en ese orden, -parte vendedora-demandada-, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 23 días del mes de junio del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 2:00 p.m. Conste.
MORENIS RIVAS
LA SECRETARIA
AR/mr
FP11-V-2026-495
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