REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUN SCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I

Demandante: Ciudadano Osbelkis José Lugo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15569036, asistida por el abogado José Sarache, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92503

Demandada: Ciudadano Jorge Enrique Yépez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8897675

Causa Principal: Reconocimiento de contenido y firma

FN14-V-2025-000003

II

Visto el escrito de fecha 02-06-2026, folio 42 y 43, del presente expediente, planteado por el ciudadano Jorge Enrique Yépez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8897675, a través de su representante ciudadana Aracelis del Carmen Guevara Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V- 10932145, según documento poder de fecha 23-07-2025, bajo el nùmero 28, tomo 21, folio 156, 3er trimestre de 2025, protocolizado ante el Registro Pùblico de Puerto Ordaz, inserto al folio 6 al 11, del presente expediente, debidamente asistida por el abogado Daniel Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 306300, mediante el cual expresamente acepta como suya la firma y el contenido del documento que riela al folio 05 del presente asunto, y siendo que posee la facultad para disponer del derecho en litigio, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoado por el Ciudadano Osbelkis José Lugo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15569036, parte actora en contra el Ciudadano Jorge Enrique Yépez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8897675, parte demandada, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 03 días del mes de junio del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 2:00 p.m. Conste.
MORENIS RIVAS

LA SECRETARIA

AR/mr
FN14-V-2025-000003