REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 04 de Junio del 2026
Año 215º y 166º
Solicitante: Cesar Toro Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.634.-
Abogados Asistentes: Jose Carpio y Glodiannys Acosta, abogados en ejercicio e inscritos con los Inpregrados bajo los Nros .59.498 y 329.851.-
Motivo: Titulo Supletorio.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 03-06-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 19-05-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: Cesar Toro Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.634.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 04 de Junio del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Doce horas de la mañana (12:00 am). Conste.
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
AR/mr/ym
Sol.FP11-S-2026-1612
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