PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE JUNIO DEL 2026
AÑO 216º y 167º
I.- DEL SOLICITANTE:
Ciudadano: REINALDO ALBERTO RAMIREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.928.907, debidamente asistido por la abogada IRENE CEDEÑO BRACHO, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.91.914.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2.629-25
FN15-S-2025-S-2025-120
RESOLUCION Nº PJ1132026000187.
II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 05/06/2025, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, ante el Tribunal Móvil, presentada por el ciudadano REINALDO ALBERTO RAMIREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.705.956, debidamente asistido por la abogada IRENE CEDEÑO BRACHO e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.91.914, la cual se ordenó su anotación en los Libros de Registro de solicitudes, quedando signado bajo el Nro. 2.629-25 y se admitió por auto de fecha 18/11/2025.-
Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales, se observa que estamos en presencia de una RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION. Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al Causante NIURKA TERESNOVA HERNANDEZ ALCALA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.967.677, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nro. 2520, libro Nº 15, del año 2021 de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el estado civil y nombres de los padres, que por error involuntario del funcionario transcribió incorrectamente: SOLTERA, y ERA HIJA DE NUIRKA TERESNOVA HERNADEZ ALCALA y REINALDO ALBERTO RAMIREZ, siendo lo CORRECTO: CASADA, HIJA DE: UBALDE JOSEFINA ALCALA DE HERNANDEZ y JOSE RAMON HERNANDEZ BENEDETTI, en el siguiente término: PRIMERO: Aparece transcrito en la línea número once (11) y trece (13) :, tal como se observa en el Acta de defunción.-
Rectificación Judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:
- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de acta de defunción incoada.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante:
1. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos REINALDO ALBERTO RAMIREZ ACOSTA.-
2. Original del acta de defunción de la ciudadana NIURKA TERESNOVA HERNANDEZ ALCALA.
3. Original de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUADANOS: REINALDO ALBERTO RAMIREZ ACOSTA y NIURKA TERESNOVA HERNANDEZ ALCALA.-
4. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NIURKA TERESNOVA HERNANDEZ ALCALA.
5. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: NIURKA TERESNOVA HERNANDEZ ALCALA.
Documentos Públicos que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos. ASÍ SE ESTABLECE.
1. En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano REINALDO ALBERTO RAMIREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.928.907, debidamente asistido por la abogada IRENE CEDEÑO BRACHO e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.91.914, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nro. 2520, libro Nº 15 de los libros de Defunciones llevados en el año 2.021, por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error por transcripción que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: EL ESTADO CIVIL DE LA DECUJU, SEGUNDO: LOS NOMBRES DE LOS PADRES; que se coloco INCORRECTO: SOLTERA, y en la línea trece(13) hija de: REINALDO ALBERTO RAMIREZ ACOSTA y NIURKA TERESNOVA HERNANDEZ ALCALA, siendo lo CORRECTO: CASADA, HIJA DE: UBALDE JOSEFINA ALCALA DE HERNANDEZ y JOSE RAMON HERNANDEZ BENEDETTI.- Tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano REINALDO ALBERTO RAMIREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.928.907, debidamente asistido por la abogada IRENE CEDEÑO, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.91.914.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
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