PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL 2.026
AÑOS: 216º Y 167º
DEMANDANTE: DALIA ROSA TOVAR ORDOÑEZ.
DEMANDADA: ELVIS JOSE CABEZA.
MOTIVO: DIVORCIO (INDIVIDUAL) 185- DEL CODIGO CIVIL.
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-91
RESOLUCUION Nº PJ1132026000205.
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución : NºFP11-S-2026-91 en fecha 16/01/2026, de la presente causas por la UNIDAD DE RECEPCION y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ,mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado porla ciudadana:DALIA ROSA TOVAR ORDOÑEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.665.216, debidamente asistida por la ciudadanoNESTOR BELLORIN e inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 99.235,en contra del ciudadano: ELVIS JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.224.533, con domicilio actual en Sector las Colinas de Unare, Manzana 23, Casa Nº01, Avenida Norte-Sur, Parroquia Unare en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar,mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Doce(12) de Diciembre del 2019, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Electoral del Municipio Caroní, Parroquia Cachamay del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.75,Libro Nº 01 del Libro de Registro de Matrimonios del año 2019, acompañada a la presente causa.-,
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Colinas de Unare, Manzana 23 Casa Nº01, Avenida Norte-Sur, Parroquia Unare, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Durante su unión conyugal no procrearon Hijos.
• No hay bienes que liquidar.
Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Admitida la presente causa en fecha 28/01/2026y en fecha 02/02/2026, la Alguacil de este Despacho YORGELIS LABORITT SOTO, expone que el día,02-01-2026, en horas de despacho se dirigió a la siguiente Dirección: SECTOR LAS COLINAS UNARE, MANZANA 23, CASA Nº01, AVENIDA NORTE-SUR, PARROQUIA UNARE, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR para hacer entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano: ELVIS JOSE CABEZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.224.533, donde llego al sitio antes mencionado, donde realizo los toques de ley y obtuvo respuesta de una Ciudadana, quien se identificó como ROSA ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.224.749 y manifestó que el ciudadano antes mencionado no se encontraba en la vivienda por ende se dejó constancia. En fecha 27/02/26, la alguacil de este despacho, se dirigió a la misma dirección antes mencionada, para hacer la entrega de la boleta de Notificación al ciudadano ELVIS JOSE CABEZA SANCHEZ, donde se realizaron los respectivos toques de ley pero esta vez no se obtuvo respuesta Alguna. En fecha 03/03/26 la alguacil de este despacho, se dirigió a la misma dirección antes mencionada, para hacer la entrega de la boleta de Notificación al ciudadano ELVIS JOSE CABEZA SANCHEZ, donde se realizaron los respectivos toques de ley pero esta vez no se obtuvo respuesta Alguna.
En fecha 06/04/26 fue admitida una diligencia de fecha 24/03/26 donde la ciudadana DALIA ROSA TOVAR, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.665.216 asistida por el abogado en ejercicio NESTOR BELLORIN e inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 99.235 signada en la presente causa, se consignó el número telefónico y correo electrónico del ciudadano ELVIS JOSE CABEZA SANCHEZ, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el particular sexto de la resolución 001-2022 de fecha 16/06/22 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, la cual es cumplidas en todas sus partes, este tribunal ordeno la citación a la parte demandada antes mencionada
En fecha 14/04/26 la secretaria temporal YISBETH RIVAS VALLEJO, realizo la notificación al Ciudadano ELVIS JOSE CABEZA SANCHEZ, vía WhatsApp al número +58-4249096538, del número telefónico de la secretaria donde no se obtuvo respuesta.
En fecha 20/04/26 fue admitida la diligencia del 15/04/26 donde la ciudadana DALIA ROSA TOVAR, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.665.216 asistida por el abogado en ejercicio NESTOR BELLORIN e inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 99.235 signada en la presente causa, visto que hasta la fecha ha sido negativa la citación personal de la parte demandada, se prosiguió a realizar el procedimientos de carteles que se acuerdan librar a los fines de su publicación por la prensa en el diario “CORREO DE CARONI”. En fecha 05/05/26 fue consignado en la presente causa y fue agregado al expediente el cartel de citación publicado en el periódico antes mencionado
La secretaria de este tribunal,ordenó la Notificación del Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público en fecha:22/05/2026, en hora de la mañana. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-
Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 26/05/2026 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: DALIA ROSA TOVAR ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.665.216, de este domicilio, en contra del ciudadano: ELVIS JOSE CABEZA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.224.533, con domicilio actual en Sector Las Colinas Unare, Manzana 23, Casa Nº01, Avenida Norte-Sur, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Doce (12) de Diciembre del 2019, por ante el Registro Civil Electoral del Municipio Caroní, Parroquia Cachamay del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.75, Libro Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2019, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 216° de la dependencia y 167º de la federación.
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