PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL 2026
AÑO 216º y 167º
I.- DEL SOLICITANTE:
Ciudadana: MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.170, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.100.028, actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FP11-S-2026-487.
RESOLUCION Nº PJ1132026000206.
II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 20/02/2026, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS ( URDD NO PENAL) presentada por la Abogada en ejercicio, ciudadana MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.170, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.100.028, actuando en nombre propio y representación, la cual se ordenó su anotación en los Libros de Registro de solicitudes, quedando signado bajo el Nro. FP11-S-2026-487 se admitió por auto de fecha 25/03/2026.-
Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales, se observa que estamos en presencia de una RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION. Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al Causante NIEVES LEONILA GONZALEZ ORTEGA, quien en vida era Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-868.188, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nro. 1187, libro Nº 07, del año 2018 de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el Numero de hijos procreados, que por error involuntario del funcionario transcribió INCORRECTAMENTE: tuvo 3 hijos: JOSE MANUEL ORTEGA GONZALEZ C.I 6.312.600, CARLOS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ C.I 6.490.818 y MARISOL ORTEGA DE GOMEZ C.I 11.059.377. Siendo lo CORRECTO: tuvo 4 hijos: JOSE MANUEL ORTEGA GONZALEZ C.I 6.312.600, CARLOS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ C.I 6.490.818 y MARISOL ORTEGA DE GOMEZ C.I 11.059.377, y JUAN ORTEGA GONZALEZ (fallecido), tal como se observa en el Acta de defunción.-
Rectificación Judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:
- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de acta de defunción incoada.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante:
1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JUAN ORTEGA ESPINOZA.-
2. Original del acta de defunción de la ciudadana NIEVES LEONIDE GONZALEZ DE ORTEGA.
3. Original de la Acta de nacimiento del ciudadano JUAN ORTEGA GONZALEZ.-
4. Copia del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN ORTEGA GONZALEZ.
5. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA.
Documentos Públicos que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos. ASÍ SE ESTABLECE.
1. En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana: MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.170 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.100.028, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nro. 1187, libro Nº 07 de los libros de Defunciones llevados en el año 2.018, por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error por transcripción que adolece, en el siguiente término: tuvo 3 hijos: JOSE MANUEL ORTEGA GONZALEZ C.I 6.312.600, CARLOS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ C.I 6.490.818 y MARISOL ORTEGA DE GOMEZ C.I 11.059.377. Siendo lo CORRECTO: tuvo 4 hijos: JOSE MANUEL ORTEGA GONZALEZ C.I 6.312.600, CARLOS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ C.I 6.490.818 y MARISOL ORTEGA DE GOMEZ C.I 11.059.377, y JUAN ORTEGA GONZALEZ (fallecido); Tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana: NIEVES LEONIDE GONZALEZ DE ORTEGA, interpuesta por la ciudadana: MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.170, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.100.028.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los VEINTITRES (23) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
|