REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIEZ (10) DE JUNIO 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: PAOLA SARAI ZAPATA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.883.840, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ VALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 302.905, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar -.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PABLO MIGUEL ZAPATA HERNANDEZ.-
EXPEDIENTE: 17.006-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Uno (01) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: PAOLA SARAI ZAPATA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.883.840, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ VALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 302.905, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
En fecha: Uno (01) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026) por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Dos (02) de Junio del Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 17.006.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, PABLO MIGUEL ZAPATA HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.552.716 a consecuencia de a) SEPSIS P/P PIE DIABETICO, b) ERG G5 SEGÚN KDIGO EN TRR HEMODIALISIS, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 218, Folio 218, Libro 01, Año 2.026 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: PAOLA SARAI ZAPATA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.883.840. Respectivamente, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, PABLO MIGUEL ZAPATA HERNANDEZ, que riela al folio Tres (03), Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio que riela al folio Cinco (05), Copia Certificada del Acta de Nacimientos que riela al folio Diez (10), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus PABLO MIGUEL ZAPATA HERNANDEZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha: Cinco (05) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: DAYNELLYS ELISOL RODRÍGUEZ BARRIOS y ELVIS RAMÓN LÓPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-16.010.017 y V- 12.053.948 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus PABLO MIGUEL ZAPATA HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.552.716, y de este domicilio, falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, El Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a la ciudadana: PAOLA SARAI ZAPATA SOTILLO, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once y Veinte horas de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 17.006.-26
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