REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadano: Homer Francisco Márquez Rendón, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.477.952, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Carlos Wilfrido Muñoz Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 204.170, y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadana: Juanita Del Valle Rodríguez de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.342.219, y de este domicilio.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.626-26.
Síntesis Narrativa:
En fecha 29 de abril de 2.026, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, el ciudadano: Homer Francisco Márquez Rendón, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.477.952, y de este domicilio, asistido por el ciudadano Carlos Wilfrido Muñoz Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 204.170, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana Juanita Del Valle Rodríguez de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.342.219, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“…En fecha 26 de agosto del año 2024, suscribí un documento de compra venta privado en el cual anexo en original marcado con la letra "A", con la ciudadana: JUANITA DEL VALLE RODRIGUEZ DE HIDALGO, mayor de edad civilmente hábil titular de la cedula de identidad NRO. V- 5.342.219, debidamente inscrita en el Registro e Información Fiscal (RIF) NRO. V53422191, en adelante la (vendedora), de este domicilio, estado civil viuda, teléfono de contacto 0414-7727809. En dicho documento, la ciudadana, me dio en VENTA PURA SIMPLE PERFECTA IRREVOCABLE, Un (01) --Inmueble constituido, por Un (01) terreno y Una (01) casa sobre el construida, la cual me pertenece. El inmueble posee las siguientes características; Parcela de Terreno de forma rectangular, de Propiedad Municipal, ubicada en la siguiente dirección: Manzana 04, de la Urbanización Villa Paraíso, Sector la Alegría, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una Superficie de Terreno de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela M-04-15, con 20,00 Mts; SUR: Parcela M-04-19 con 20,00 Mts; ESTE: Parcela M-04-18 con 10,00 Mts; OESTE: Calle 04, que es su frente con 10.00 Mts. La Casa, posee las siguientes características: Paredes de Bloques, de cemento de 0.15 cms. Frisos Lisos, Pisos de Cemento cubiertos con cerámicas, Techo de Machihembrado, puertas Metálicas, Ventanas corredizas con vidrios y base metálicas. Distribuida de esta manera: Una (01) Sala, Recibo comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) Habitaciones para Dormitorios, Dos (02) Baños, con un Área de Construcción de: CETENTA METROS CUADRADOS (70,00M2), Dicha venta privada fue pautada por un valor de: TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000) cancelados y recibido en la moneda señalada en su total y cabal satisfacción.
Ahora bien, ciudadano (a) Juez (a), en vista de que el inmueble no tiene documento legal, es que acudo a esta compra venta privada para luego realizar los documentos particulares ya descritos. Se requiere que el documento privado arriba nombrado, se encuentre legal y suficientemente reconocido por la firmante, es por lo que acudo ante su competente autoridad demandad como en efecto demando a la ciudadana: JUANITA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE HIDALGO, ut supra identificada, para que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha; 26 de agosto del Año 2024, todo en conformidad con el artículo. 444 -445 del Código de Procedimiento Civil…” (Folios: 01 al 04).
En fecha 29 de abril de 2.026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 5)
En fecha 04 de mayo de 2.026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal de la demandada ciudadana: Juanita Del Valle Rodríguez de Hidalgo, ya identificada, (Folio 6).
En fecha: 8 de junio de 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por demandada ciudadana: Juanita Del Valle Rodríguez de Hidalgo, ya identificada. (folios 7 y 8).
En fecha 08 de junio 2.026, comparece la Ciudadana: Juanita Del Valle Rodríguez de Hidalgo, ya identificada, asistida del Abogado Carlos Muñoz Gutiérrez, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…ante usted ocurro para exponer De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso de tiempo que implica un proceso de esta naturaleza difícil y costoso y constatada la existencia del Derecho reclamado susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, todos los acá actuando acordamos como punto de concentración la población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día 26 de Abril del año 2026, JUANITA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE HIDALGO, venezolana, civilmente hábiles portadora del número de cedula de identidad Nro. V-5.342.219, le vendió al ciudadano: HOMER FRANCISCO MARQUEZ RENDON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V 15.477.952, mediante documento privado de VENTA, Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable Unas Bienhechurías distribuidas de las siguientes maneras: Una (01) CASA, cuenta con Tres ( 03) Habitaciones para Dormitorios, Una (01) Sala Recibo, Un (01) Comedor, Una ( 01) Cocina, Un (01) Baño, con las siguientes características: Paredes de Bloques, Piso de Cemento Pulido y Cerámica Techo de Machihembrado. Con un Área de Construcción de; SECENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (67,72M2). Ubicada en la Urbanización Villa Paraíso Calle 04, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Parcela M-04-15 con 20,00 Mts; SUR: Parcela M-04-19 con 20,00 Mts; ESTE: Parcela m-04-18 con 10,00 Mts; y OESTE: Calle 04 que es su frente con 10,00 Mts. El Inmueble sobre el cual me otorgan la venta le pertenece por haberlo obtenido con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales. Y que posee hace más de 20 años. El precio convenido para la compra venta lo constituye la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), recibidos por la vendedora. A los fines de ponerle fin a la Controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifiesto al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un Convenio favorable en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada, JUANITA DEL VALLE RODRIGUEZ DE HIDALGO venezolana, civilmente hábil portadora del número de cedulas de identidad: V- 5.342.219, me doy por citada en la presente causa, y renuncio al lapso de comparecencia. SEGUNDO: La demandada, JUANITA DEL VALLE RODRIGUEZ DE HIDALGO venezolana, civilmente hábil, portadora del número de cedula de identidad: V-5.342.219, RECONOZCO en su CONTENIDO Y FIRMA como suya, el Instrumento Privado de fecha 26 de Agosto del año 2024, el cual fue consignado en original con la demanda que encabeza estas actuaciones mediante el cual le vendí al demandante HOMER FRANCISCO MARQUEZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V 15.477.952, mediante documento privado de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable las Bienhechurías antes descritas.- TERCERO: Solicitamos la Homologación de Convenimiento.…” (Folios 9 al 11).
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: Homer Francisco Márquez Rendón, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.477.952, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Juanita Del Valle Rodríguez de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.342.219, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.626-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Doce (12) día del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.626-26.-
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