REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Melina Del Carmen Carvajal Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.713, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263 y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadano: Melina Eloisa Torres Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.340.864, y de este domicilio.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.639-26.
Síntesis Narrativa:
En fecha 28 de mayo de 2.026, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, la ciudadana: Melina Del Carmen Carvajal Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.713, y de este domicilio, asistido por el ciudadano José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263 y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana Melina Eloisa Torres Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.340.864, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“…En Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día Veinte (20) de Mayo del Año 2026, mi madre MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Número: V-5.340.864, me CEDIÓ A TITULO GRATUITO, por medio de un documento privado, la totalidad de los derechos de propiedad de Un (1) inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Piar, constante de un área de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (538,00 M2), Ubicada en La Calle Luis Hurtado, N° 06, de la Ciudad de pata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con La Calle Luis Hurtado que es su frente, con 13,90 Mts.; SUR: Con Canal de Drenaje, con 13,00 Mts.; ESTE: Con Casa Pentecostal Sin Fines de Lucro, con 40,00 Mts.; y OESTE: Con Casa y Solar de Iris Moreno, con 40,00 mts. La casa le pertenece como se evidencia de Titulo Supletorio N° 11.352-13, de fecha 12 de Abril del año 2013, evacuado por ante EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y posteriormente registrado por ante El Registro ,Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 16 de Febrero del año 2.016, inscrito bajo el Numero 36, Folio 342 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del Año 2016. La Casa tiene un área de construcción de 225,40 M2, y distinguida con el N° 06, destinada para habitación familiar, construida por el sistema paredes de bloque, frisadas en cemento, techo de estructura metálica cubierto con láminas de Zinc, en su parte interna cubierto con techo raso, pisos de cemento pulido, consta de un (01) corredor, tres (03) Habitaciones, dos (02) salas de recibos, un (01) comedor; un (01) garaje, una (01) cocina, puertas de madera y de metal, ventanas de madera, instalaciones eléctricas y sanitarias, se encuentra cercada totalmente con paredones de bloque; cuyo valor estimado del inmueble es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). A todo evento anexo el documento privado firmado por ambas partes a todo efecto legal, como instrumento fundamental de esta demanda.
Esta acción está fundamentada en el Artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los hechos precedentes narrados demando a la Ciudadana: MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.340.864, domiciliada en La Calle Luis Hurtado, Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, a que convenga, o en su defecto sea condenada a: UNICO: Que RECONOZCA como suyo el instrumento privado de fecha Veinte (20) de Mayo del Año 2026, mi madre MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.340.864, me CEDIO A TITULO GRATUITO, por medio de un documento privado, la totalidad de los derechos de propiedad de Un (1) inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Piar, constante de un área de QUINIENTOS TREINTA Y OCCHO METROS CUADRADOS (538,00 M2), Ubicada en La Calle Luis Hurtado, N° 06, de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con La Calle Luis Hurtado que es su frente, con 13,90 Mts.; SUR: Con Canal de Drenaje, con 13,00 Mts.; ESTE: Con Casa Pentecostal Sin Fines de Lucro, con 40,00 Mts.; y OESTE: Con Casa y Solar de Iris Moreno, con 40,00 mts. La casa le pertenece como se evidencia de Titulo Supletorio N° 11,352-13, de fecha 12 de Abril del año 2013, evacuado por ante EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y posteriormente registrado por ante El Registro ,Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 16 de Febrero del año 2.016, inscrito bajo el Numero 36, Folio 342 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del Año 2016. La Casa tiene un área de construcción de 225,40 M2, y distinguida con el N° 06, destinada para habitación familiar, construida por el sistema paredes de bloque, frisadas en cemento, techo de estructura metálica cubierto con láminas de Zinc, en su parte interna cubierto con techo raso, pisos de cemento pulido, consta de un (01) corredor, tres (03) Habitaciones, dos (02) salas de recibos, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina, puertas de madera y de metal, ventanas de madera, instalaciones eléctricas y sanitarias, se encuentra cercada totalmente con paredones de bloque; cuyo valor estimado del inmueble es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)...” (Folios: 01 al 04).
En fecha 28 de mayo de 2.026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 5)
En fecha 02 de junio de 2.026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal de la demandada ciudadana: Melina Eloisa Torres Morillo, ya identificada, (Folio 6).
En fecha: 05 de junio de 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por demandada ciudadana: Melina Eloisa Torres Morillo, ya identificada. (folios 7 y 8).
En fecha 05 de junio 2.026, comparece las Ciudadanas: Melina Eloísa Torres Morillo y Melina Del Carmen Carvajal Torres, ya identificadas, asistidas del Abogado José Rodolfo Devera Fernández, y consignan escrito en los siguientes términos:
“… Nosotras, MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.340.864, y MELINA DEL CARMEN CARVAJAL TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.713, asistidas en este acto por JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.919.389, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, ante Usted ocurrimos para exponer:
De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia del derecho reclamado, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que en la población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día Veinte (20) de Mayo del Año 2026, MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.340.864, le CEDIO A TITULO GRATUITO, por medio de un documento privado, a su hija MELINA DEL CARMEN CARVAJAL TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.713, la totalidad de los derechos de propiedad de Un (1) inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Piar, constante de un área de QUINIENTOS TREINTA Y OCCHO METROS CUADRADOS (538,00 M2), Ubicada en La Calle Luis Hurtado, N° 06, de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con La Calle Luis Hurtado que es su frente, con 13,90 Mts.; SUR: Con Canal de Drenaje, con 13,00 Mts.; ESTE: Con Casa Pentecostal Sin Fines de Lucro, con 40,00 Mts.; y OESTE: Con Casa y Solar de Iris Moreno, con 40,00 mts. La casa le pertenece a MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.340.864, según se evidencia de Titulo Supletorio N° 11.352-13, de fecha 12 de Abril del año 2013, evacuado por ante EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y posteriormente registrado por ante El Registro ,Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 16 de Febrero del año 2.016, inscrito bajo el Numero 36, Folio 342 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del Año 2016. La Casa tiene un área de construcción de 225,40 M2, y distinguida con el Nº 06, destinada para habitación familiar; construida por el sistema paredes de bloque, frisadas en cemento, techo de estructura metálica cubierto con láminas de Zinc, en su parte interna cubierto con techo raso, pisos de cemento pulido, consta de un (01) corredor, tres (03) Habitaciones, dos (02) salas de recibos, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina, puertas de madera y de metal, ventanas de madera, instalaciones eléctricas y sanitarias, se encuentra cercada totalmente con paredones de bloque; cuyo valor estimado del inmueble es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00).
A los fines de ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un convenio favorable en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.340.864, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia en esta causa.
SEGUNDO: La demandada MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.340.864, RECONOCE en su contenido y firma como suyo el instrumento privado de fecha Veinte (20) de Mayo del Año 2026, el cual fue consignado en original con la demanda que encabeza estas actuaciones, mediante el cual le CEDIO A TITULO GRATUITO, por medio de un documento privado, a su hija MELINA DEL CARMEN CARVAJAL TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.713, la totalidad de los derechos de propiedad de Un (1) inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Piar, constante de un área de QUINIENTOS TREINTA Y OCCHO METROS CUADRADOS (538,00 M2), Ubicada en La Calle Luis Hurtado, N° 06, de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con La Calle Luis Hurtado que es su frente, con 13,90 Mts.; SUR: Con Canal de Drenaje, con 13,00 Mts.; ESTE: Con Casa Pentecostal Sin Fines de Lucro, con 40,00 Mts.; y OESTE: Con Casa y Solar de Iris Moreno, con 40,00 mts. La casa le pertenece a MELINA ELOISA TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.340.864, según se evidencia de Titulo Supletorio N° 11.352-13, de fecha 12 de Abril del año 2013, evacuado por ante EL JUEZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y posteriormente registrado por ante El Registro ,Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 16 de Febrero del año 2.016, inscrito bajo el Numero 36, Folio 342 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del Año 2016. La Casa tiene un área de construcción de 225,40 M2, y distinguida con el N° 06, destinada para habitación familiar, construida por el sistema paredes de bloque, frisadas en cemento, techo de estructura metálica cubierto con láminas de Zinc, en su parte interna cubierto con techo raso, pisos de cemento pulido, consta de un (01) corredor, tres (03) Habitaciones, dos (02) salas de recibos, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina, puertas de madera y de metal, ventanas de madera, instalaciones eléctricas y sanitarias, se encuentra cercada totalmente con paredones de bloque.
TERCERO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.…” (Folios 9 al 11).
En fecha 05 de junio de 2026, comparece la ciudadana: Melina Del Carmen Carvajal Torres, ya identificada, asistida del Abogado José Rodolfo Devera Fernández, y otorga poder Apud-Acta al mencionado profesional del Derecho, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 12 al 14)
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Melina Del Carmen Carvajal Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.713, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Melina Eloísa Torres Morillo, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.340.8634, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.639-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Doce (12) día del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
|