REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadano: Luis Antonio Miranda Anaya, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.868, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Yilda Josefina Acevedo Martínez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 98.940 y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadano: Orlando Rafael Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.340.651, y de este domicilio.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.634-26.
Síntesis Narrativa:
En fecha 11 de mayo de 2.026, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, el ciudadano: Luis Antonio Miranda Anaya, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.868, y de este domicilio, asistido por la ciudadana: Yilda Josefina Acevedo Martínez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 98.940 y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Orlando Rafael Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.340.651, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“… Yo, LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.071.868, civilmente hábil, y de este domicilio Asistido en este Acto por la Ciudadana: YILDA JOSEFINA ACEVEDO MARTINEZ, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V.- 8535747, I.PS.A 98.940, Correo Electrónico: yildacevedomar@gmail.com. Demando al Ciudadano: ORLANDO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 5.340.651, civilmente hábil, y de este domicilio para que RECONOZCA el contenido y firma de DOCUMENTO PRIVADO De conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código Procesal Civil. A través de este Escrito de Demanda Acudo ante usted para Exponer: E n fecha 13 de marzo de 2026, realizamos un contrato de compra-venta de los derechos de propiedad de una casa, constituida por una vivienda, con pisos de cerámica, sistema de paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, tres habitaciones principales y una de servicio, tres salas de baño, una cocina pantry, una sala de estar-comedor, un salón, un porche, un lavandero, con puertas de madera, y ventanas de hierro; Cercada con paredones de bloques de cemento y rejas de hierro, y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y jardinerías. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Valmore Rodríguez, que es su frente; SUR: Terreno que es o fue de Barbarita garban; ESTE: Casa que es o fue de Rafael Manrique; OESTE: Casa que es o fue de Isabel Valladares. Construida sobre una parcela de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2). de propiedad privada y así consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 21 de noviembre de 1995, quedando Registrado Bajo el N° 5, TOMO: 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1995. El Inmueble objeto de esta venta pertenece al VENDEDOR y así consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 21 de enero del año 2026; Dicho Documento quedo inscrito bajo el Numero 2022.9, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°.300.6.4.1.6278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. El precio de la venta fue fijado en la cantidad de VEINTISEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($26.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: al momento de la firma del este documento se le cancelara al vendedor la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000). (y así se pagó al vendedor a su entera satisfacción) y los restantes DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($16.000) serán cancelados el día lunes 30 de marzo del presente año 2026. Cabe destacar que al llevar el Documento de la compra-venta ante el Registro Público de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar para su protocolización, como comprador me encontré con una prohibición de Enajenar y gravar, emanado del Tribunal de Primera Instancia Civil con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, por Juicio de Nulidad de venta del documento protocolizado en fecha 21 de enero de 2022 antes identificado, lo que impidió concretar la venta a través de un documento que fuera debidamente protocolizado, y por ello solo está el documento privado donde se demanda reconocer la firma hecha del vendedor por cuanto ya ha recibido diez mil dólares ($10.000) en efectivo. Pido que la Citación del demandado en reconocimiento se haga en la persona del Ciudadano ORLANDO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.340.651, domiciliado en la Ciudad de Upata, Callejón Monagas, al Lado de Supermercado Morelli, detrás de la Parrilla, Municipio Piar del Estado Bolívar, para que RECONOZCA en contenido y firma como suyo, el Instrumento Privado de fecha 13 de enero de 2026 mediante la cual se realizó la venta de dicho Inmueble.
El reconocimiento de dicho documento privado, pondrá en manos del comprador Sr. LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V.-16.071.868 y de este domicilio la propiedad de los derechos de uso, goce, posesión y disfrute de la vivienda hasta la debida Protocolización por ante la Oficina de Registro Público de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar....” (Folios: 01 al 04).
En fecha 11 de mayo de 2.026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 5)
En fecha 14 de mayo de 2.026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal del demandado ciudadano: Orlando Rafael Moreno, ya identificado, (Folio 6).
En fecha: 28 de mayo de 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: Orlando Rafael Moreno, ya identificado. (folios 7 al 9)
En fecha 28 de mayo 2.026, comparecen las partes del presente juicio, es decir los Ciudadanos: Luis Antonio Miranda Anaya y Orlando Rafael Moreno, ya identificados, asistidos de la Abogada Yilda Josefina Acevedo Martínez, ya identificada, y consignaron escrito en los siguientes términos:
“… Yo, LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.071.868, civilmente hábil, y de este domicilio Asistido en este Acto por la Ciudadana: YILDA JOSEFINA ACEVEDO MARTINEZ, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V.- 8535747, I.PS.A 98.940, Correo Electrónico: yildacevedomar@gmail.com. Vista la demanda introducida por ante este Tribunal, donde demando al Ciudadano: ORLANDO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 5.340.651, civilmente hábil, y de este domicilio, Hemos convenido que se RECONOZCA el contenido y firma de DOCUMENTO PRIVADO De conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código Procesal Civil. En fecha 13 de marzo de 2026, Ciudadano Juez: Yo, LUIS MIRANDA ANAYA. Y ORLANDO R. MORENO, Plenamente identificados en los autos, realizamos un contrato de compra-venta de los derechos de propiedad de una casa, constituida por una vivienda, con pisos de cerámica, sistema de paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, tres habitaciones principales y una de servicio, tres salas de baño, una cocina pantry, una sala de estar-comedor, un salón, un porche, un lavandero, con puertas de madera, y ventanas de hierro; Cercada con paredones de bloques de cemento y rejas de hierro, y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y jardinerías. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Valmore Rodríguez, que es su frente; SUR: Terreno que es o fue de Barbarita garban; ESTE: Casa que es fue de Rafael Manrique; OESTE: Casa que es o fue de Isabel Valladares. Construida sobre una parcela de terreno de DOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2). de propiedad privada y así consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 21 de noviembre de 1995, quedando Registrado Bajo el N° 5, TOMO: 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1995. El Inmueble objeto de esta venta pertenece al VENDEDOR y así consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 21 de enero del año 2026; Dicho Documento quedo inscrito bajo el Numero 2022.9, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°.300.6.4.1.6278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. El precio de la venta fue fijado en la cantidad de VEINTISÉIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($26.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: al momento de la firma del este documento se le cancelara al vendedor la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10.000). (y así se pagó al vendedor a su entera satisfacción) y los restantes DIECISÉIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($16.000) serán cancelados el día lunes 30 de marzo del presente año 2026. Cabe destacar que al llevar el Documento de la compra-venta ante el Registro Público de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar para su protocolización, como comprador me encontré con una prohibición de Enajenar y gravar, emanado del Tribunal de Primera Instancia Civil con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, por Juicio de Nulidad de venta del documento protocolizado en fecha 21 de enero de 2022 antes identificado, lo que impidió concretar la venta a través de un documento que fuera debidamente protocolizado, y por ello solo está el documento privado que se ha convenido en reconocer en su contenido y la firma hecha del vendedor por cuanto ya ha recibido diez mil dólares ($10.000) en efectivo. El reconocimiento de dicho documento privado por parte del Vendedor, pondrá en manos del comprador Sr. LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.071.868 y de este domicilio la propiedad de los derechos de uso, goce, posesión y disfrute de la vivienda hasta la debida Protocolización por ante la Oficina de Registro Público de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Es por lo que solicitamos ante este digno Tribunal se Homologue este Reconocimiento..…” (Folios 9 al 13).
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano: Luis Antonio Miranda Anaya, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.868, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Orlando Rafael Moreno, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.340.651, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.634-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Tres (03) día del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.634-26.-
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