REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: Ciudadanas: Verónica Josefina Marabay Solano, Tania Mayerlin Marabay Solano y Yosbelys De Jesús Marabay Solano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.559.024, V-15.476.227 y V-17.878.502, respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana: Mary Carmen Ojeda, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.026.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, EVELIO JOSÉ MARABAY MÁRQUEZ.
EXPEDIENTE: 3.649-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026), por las Ciudadanas: Verónica Josefina Marabay Solano, Tania Mayerlin Marabay Solano y Yosbelys De Jesús Marabay Solano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.559.024, V-15.476.227 y V-17.878.502, respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana: Mary Carmen Ojeda, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.026. (Folios 02 al17).-
En fecha: Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 18).-
En fecha: Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.649-26. (Folio 19).-
En fecha: Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 20 al 23).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), falleció en el Hospital Doctor Raúl Leoni, en la Ciudad de San Félix del Estado Bolívar, el ciudadano: Evelio José Marabay Márquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.696.478, a consecuencia de: a) ECV HERMORRÁGICO EN TALLO CEREPORTAL, HTA ESTADIO 2, ERC ESTADIO V EN PLAN HEMODILIASIS, DM, TIPO 2, DESCOMPENSADO, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 370, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: Verónica Josefina Marabay Solano, Tania Mayerlin Marabay Solano y Yosbelys De Jesús Marabay Solano, en su condición de Hijas del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Evelio José Marabay Márquez, que riela al folio 04, así como las Copias Certificadas de la Actas de Nacimiento de las ciudadanas: Verónica Josefina Marabay Solano, Tania Mayerlin Marabay Solano y Yosbelys De Jesús Marabay Solano, que rielan a los folios 07, 11 y 15, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijas del de Cujus: Evelio José Marabay Márquez, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: Evelio José Marabay Márquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.696.478, de este domicilio, fallecido en el Hospital Doctor Raúl Leoni, en la Ciudad de San Félix del Estado Bolívar, en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), a sus Hijas: Verónica Josefina Marabay Solano, Tania Mayerlin Marabay Solano y Yosbelys De Jesús Marabay Solano, ya identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDÓS (22) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 3.649-26.-