REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI, 19 JUNIO DEL AÑO 2026
Años: 216º Y 167º
ASUNTO: 050-2026
SENTENCIA PJ202600055
Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: DENNIS REINALDO AULAR CARRIZALES y ALEXANDER RAFAEL LEON FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.183.912 y V-13.622.243 respectivamente, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declaro como Herederos del de Cujus JOSÉ ISMAEL LAL ALI, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.341.022 falleció ab- intestato el día 04 de junio del año 2026, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 204, LIBRO: Nº01 del año 2026, emanado del registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio El Caroní, estado Bolívar, a los ciudadanos ALESSIS EDELMIRA RODRÍGUEZ FERRER, ISMAEL JOSÉ LAL RODRÍGUEZ y GLEUDYS JOSEFINA LAL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares, de las cédulas de identidad Nros. V-5.338.875; V-20.286.075 y V-20.286.080 respectivamente. Dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante. -Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Henrrys H. Febres P
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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